El Reglamento señala que las semanas que contemplen 6 días de trabajo serán compensadas con un día adicional para el disfrute de las vacaciones del trabajador.
En artículo 7 ordena que la jornada laboral en aquellos trabajos continuos y por turno no podrá exceder las 12 horas y el trabajador tendrá derecho a tiempo de descanso y alimentación, de conformidad con los previstos en art 169 de la Ley del Trabajo.
El Reglamento indica que los horarios especiales o convenidos entre patronos y trabajadores no podrán exceder las 11 horas y en el caso de semanas de 7 días laboradas, el trabajador deberá disfrutar de 2 días continuos de descanso.
Acota el texto que el tiempo de descanso (artículo 12) podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de trabajadores y patrono, y en ningún caso podrá laborarse más de 5 horas seguidas.
También ordena el texto que el trabajador tenga derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo ser sábado y domingo o domingo y lunes.