Personas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a un salario mínimo mensual podrán contratar seguros solidarios.
La norma señala que tales planes deben estar destinados a proteger riesgos tales como enfermedades, servicios odontológicos, servicios funerarios y accidentes personales.
La Ley de 2010, que acaba de ser derogada, establecía como referencia de ingreso 25 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 3.750.
El decreto con rango, valor y fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.211, reitera la obligación de los intermediarios del sector de contribuir con la comercialización de los seguros solidarios y de planes solidarios de salud, a través de un descuento en las comisiones correspondientes, cuyo porcentaje será determinado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Esta instancia debe dictar normas en las que establezca el número de pólizas de seguros y planes de servicios de salud, tarifas y otras obligaciones en la comercialización de estos productos.
Ratifica que las empresas de seguros, medicina prepagada y las asociaciones cooperativas que hacen vida en el sector deben efectuar un aporte anual equivalente a 1% del monto de las primas de las pólizas de seguros y planes de salud destinados al fondo del Sistema Público Nacional de Salud u otro que el Ejecutivo Nacional asigne.
Además, contempla que estas no podrán negarse a suscribir las pólizas o planes de servicios de salud solidarios si el tomador o contratante cumple con las condiciones establecidas en el contrato. Tampoco podrán terminar anticipadamente los contratos si las condiciones se mantienen.
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