La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos y ciudadanas contra la "(…) conducta del ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas Doctor Jorge Giordani por no ejecutar y cumplir a pesar de la autorización correspondiente, (…) con los beneficios contractuales y régimen de bonificación correspondientes al personal identificado ut Supra del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas", según alegaron en el escrito presentado por los solicitantes.
La Sala del Alto Tribunal constató la existencia y falta de agotamiento de las vías procesales ordinarias para obtener la satisfacción del reclamo emanado por el pago de beneficios contractuales y socioeconómicos derivadas de la prestación de una relación de empleo público, por lo que se consideró que la acción de amparo es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El numeral 5 del artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica establece que no se admitirá la acción de amparo: "5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (…)".
NOTA DE PRENSA