En Venezuela, el Consejo Nacional Electoral (CNE) está integrado por cinco rectores, tres de los cuales son propuestos por la sociedad civil, uno por las facultades de derecho de las universidades del país y uno por el Poder Ciudadano. El 28 de abril de 2013 venció el período de tres de los cinco rectores.
Según el artículo 295 de la constitución, y la ley Orgánica del Poder Electoral (Lope), para la designación de los reemplazos en el Consejo Nacional Electoral de Tibisay Lucena, Vicente Díaz y Sandra Oblitas, la Asamblea Nacional debe conformar un Comité de Postulaciones. De acuerdo a los artículos 17 y 18 de la LOPE, a dicho comité le corresponde convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas o candidatos que este cuerpo estime calificados para integrar el ente rector del Poder Electoral.
Sus funciones son por lo tanto las de: a) recibir las postulaciones para cargos de rectoras o rectores electorales como principales y suplentes; b) verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser rectora o rector electoral; y c) elaborar y presentar ante la Asamblea Nacional las listas de las y los elegibles conforme al procedimiento establecido en la ley.
La Lope establece asimismo que el Comité de Postulaciones Electorales debe estar integrado por 21 miembros, de los cuales once 11 deben ser diputados designados por la plenaria de la Asamblea con las dos terceras partes de los presentes y diez deben ser postulados por la sociedad civil venezolana.
El procedimiento para la designación de los rectores
El 9 de abril de 2014, después de casi un año de haberse vencido los mandatos de los rectores antes citados, la Asamblea Nacional procedió a designar a los once diputados que integrarían el Comité de Postulaciones Electorales. El mismo se conformó con seis parlamentarios pertenecientes al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y cinco pertenecientes a la opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
Los diputados designados por el PSUV fueron Blanca Eekhout, Earle Herrera, Tito Oviedo, Rosa del Valle León, Hugbel Roa y Edgar Orlando Zambrano, mientras que los diputados designados por la MUD fueron Nirma Guarulla (Avanzada Progresista), Morel Rodríguez (COPEI), Bernardo Guerra (Acción Democrática), Juan Carlos Caldera (Primero Justicia), Elías Matta (Un Nuevo Tiempo) y Julio Reyes (suplente).
La primera tarea del comité -instalado formalmente el 21 de abril- fue la de iniciar el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil que debían sumarse a dicho cuerpo.
De acuerdo a lo establecido en la LOPE, los representantes de la sociedad civil deben elegirse mediante un procedimiento de dos fases o etapas. En una primera instancia, los once diputados designados para integrar la Comisión de Postulaciones constituyen un comité interno -denominado Comisión Preliminar de Postulaciones Electorales- que se encarga de recibir las postulaciones de los ciudadanos interesados en formar parte del grupo de diez representantes de la sociedad civil.
Una vez concluida esta tarea, la lista de los posibles candidatos se decanta y se envía al pleno de la Asamblea Nacional, en donde, en una segunda etapa del proceso, los diputados presentes eligen, en sesión plenaria, y con el voto de las dos terceras partes, la lista de los 10 ciudadanos que, en nombre de la sociedad civil, integrarán el Comité de Postulaciones.
El período establecido para la postulación de los ciudadanos interesados en integrar el comité se abrió por diez días, de acuerdo a lo que establece la ley, a partir del 12 de mayo. Los criterios mínimos establecidos para la postulación fueron ser venezolano, ser mayor de edad, estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, completar una ficha de identificación con los datos personales y consignar una carta de la organización postulante debidamente suscrita por su representante.
Criterios para la postulación y pre selección de candidatos
Si bien la ley no establece una limitante en materia de militancia política para los ciudadanos que se postulen para integrar el Comité de Postulaciones Electorales, algunas de las organizaciones de la sociedad civil que hacen seguimiento del tema electoral consideran que los criterios de imparcialidad, despartidización e independencia previstos en el artículo 294 de la constitución para la elección de los candidatos a rector, así como los parámetros mencionados en el artículo 9, numeral 4, de la Lope, que establece que éstos no deben estar vinculados a organizaciones con fines políticos, deben aplicarse también a la elección de los representantes de la sociedad civil.
Según el diputado Caldera (Primero Justicia), el criterio de representación política está reflejado en el proceso de designación de los once parlamentarios que conforman el comité, por lo que los diez miembros restantes deben ser elegidos mediante la aplicación de criterios de imparcialidad e independencia, de forma que éstos puedan ser representativos de la sociedad en su conjunto.
La información requerida en la ficha de identificación personal de los postulantes no permite sin embargo establecer si la persona postulada es afiliada o militante de algún partido político o si representa algún interés político-partidario. Con todo, la ONG Súmate señaló que 76 de los 130 postulados iniciales militaban activamente en organizaciones políticas cercanas al gobierno nacional y/o al partido del gobierno.
Conformación final del Comité de Postulaciones Electorales
En su informe sobre las elecciones presidenciales de Venezuela del año 2013, la Misión de Estudio del Centro Carter manifestó su preocupación por las bajas probabilidades para alcanzar consensos en el seno de la Asamblea Nacional en torno a los temas vinculados a la designación de los nuevos rectores debido al ambiente de enfrentamiento y polarización que caracteriza el debate político en el país.
En ese sentido, la Misión recomendó hacer los esfuerzos necesarios a fin de promover acuerdos que garanticen el logro de los votos necesarios para permitir la elección de una autoridad electoral independiente e imparcial, que ayude a fortalecer la confianza en el sistema electoral.
La conformación final del Comité de Postulaciones Electorales requiere de la anuencia de por lo menos 110 diputados. Dado el hecho de que ni el PSUV ni la MUD tienen los diputados suficientes para alcanzar dicha cifra, y teniendo en cuenta la polarización política que ha marcado la dinámica de relación entre el gobierno y la oposición los últimos 15 años, el logro de un acuerdo mínimo para la elección de los diez miembros del Comité de Postulaciones
provenientes de la sociedad civil hace que esa tarea sea todo un desafío, más aun tomando en cuenta que, desde el 14 de mayo de 2014, el proceso de diálogo político entre el gobierno y la oposición, iniciado el pasado 10 de abril en el Palacio de Miraflores, se encuentra congelado.
De no haber acuerdo sobre el tema luego de tres votaciones, se generaría una “omisión legislativa”, por lo que la decisión sobre la elección de los diez representantes de la sociedad civil podría recaer en las manos del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo establece el artículo 266, numeral 4 de la constitución, que le asigna a este tribunal la función de “dirimir controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades (…)”, así como el artículo 297, que señala que la jurisdicción contenciosa electoral será ejercida por la Sala Electoral del TSJ.
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