El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicó la decisión sobre la impugnación que hiciera en los estados Amazonas, Aragua, Yaracuy y un representante indígena de la región sur.
En el estado Amazonas se había dado por ganador tres diputados de oposición, los que se verían afectados con esta decisión son Julio Ygarza, diputado por la lista, a Nirma Guarulla, diputada nominal electa por la MUD, y al representante indígena Romel Guzamana y también afecta a único diputado electo por el Psuv, Miguel Tadeo Rodríguez. Esta medida tuvo por ponente a Indira Maira Alfonzo Izaguirre.
En el caso de la representación indígena de la región del sur, el encargado de impugnar los comicios fue Esteban Argelio Pérez Ramo, compuesta por los estados Bolívar, Apure y Amazonas. La Sala Electoral acordó solicitar los antecedentes del caso al CNE y, tras revisar el expediente, admitió la causa y declaró improcedente la medida cautelar.
Por el estado Yaracuy igualmente se impugnaron los resultados por parte de Néstor Francisco León Heredia, el TSJ dijo:”Los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso”, y al igual que en la representación indígena no dio procedente la medida cautelar.
En el estado Aragua, fueron impugnados los resultados de la circunscripción 2 por parte de los candidatos Sumiré Ferrara Molina y Pedro Luis Blanco Gutiérrez. La medida cautelar solicitada fue rechazada pero El magistrado Cristian Zerpa admitió el recurso.
De igual manera la impugnación de los resultados en la circunscripción 3 del estado Aragua fue admitida, esta fue interpuesta por Rosa del Valle León Bravo.
En la circunscripción 4 del estado Aragua, donde los candidatos Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso e Hipólito Antonio Abreu Páez interpusieron un recurso contencioso electoral y la medida cautelar de suspensión de efectos contra las elecciones de diputados; el primero fue admitido pero la segunda se declaró improcedente.
En la publicación emitida por la página Web del TSJ se lee:
Sentencia 254 – “La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano PEDRO LUIS CABELLO HERMOSO, antes identificado, actuando con el carácter de “…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según acta de totalización, adjudicación y proclamación diputados y diputadas a la asamblea nacional de de fecha 08 de emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas…” (SIC), asistido por la abogada Hilaria Michael Márquez Betancourt, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 01, DEL ESTADO AMAZONAS…”, 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente”.
Sentencia 255 – “La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano NESTOR FRANCISCO LEÓN HEREDIA, titular de las cédula de identidad número V-7.581.953, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL PUERTAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, alegando su condición “CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)” contra “LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO 2, DEL ESTADO YARACUY”. (Destacado del original), 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.”
Sentencia 256 – “La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de “(…) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (…)”, 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.”
Sentencia 257 - “La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos los ciudadanos SUMIRÉ SAKURA DEL CARMEN FERRARA MOLINA y PEDRO LUIS BLANCO GUTIÉRREZ, antes identificados, actuando con el carácter de “…CANDIDATOS A DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Aragua bajo el número AN-15-04-00-02-1-00269-0001249, de fecha 4 de agosto de 2015…”, asistidos por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO DOS (02), DEL ESTADO ARAGUA…”, 2.- ADMITE el presente recurso, 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada y 4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación correspondiente.”
Sentencia 258 – “La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana Rosa del Valle León Brabo, titular de la cédula de identidad número 12.480.741, asistida por el abogado Pablo Enrique Paradas Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.720, en condición de “… CANDIDATA A DIPUTADA A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015)…” contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS A LA ASAMBLEA NACIONAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL NÚMERO TRES (3), DEL ESTADO ARAGUA…”, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.”
Sentencia 259 – ” La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos ESTEBAN ARGELIO PÉREZ RAMOS, asistido por la abogada Hilaria Márquez Betancourt, identificados, en su alegada condición de “(…) CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) (…)” contra “(…) LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR (…)” (destacado del original), 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos.”
Sentencia 260 – “Decisión La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente solicitud cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana NICIA MARINA MALDONADO MALDONADO, asistida por las abogadas Ligia Gorriño y Mitzi Tuárez, identificadas, en su alegada condición de “(…) candidata a Diputada de la Asamblea Nacional por el Estado Amazonas (…)”, contra “(…) el acto de votación de las Elecciones Parlamentarias celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, en el circuito electoral del Estado Amazonas, para el período constitucional 2016-2021, efectuadas por el Consejo Nacional Electoral (…)” (sic), 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto, 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ORDENA de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional y 4. INOFICIOSO el pronunciamiento respecto de la solicitud cautelar de suspensión de efectos.”
Con información del TSJ.