Nota de Prensa TSJ) La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente Francisco Carrasquero López, ratificó la sanción impuesta a través de la decisión N° 145 del 23 de febrero de 2012, mediante la cual se multó a la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola, presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de La Mesa de la Unidad Democrática (MUD), con 200 unidades tributarias, equivalente a Bs. 15.200,oo.
Como se recordará la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante decisión del 23 de febrero de 2012, notificada el 24 del mismo mes y año, multó a Albanes por el desacato a la medida cautelar acordada en la sentencia N° 66, del 14 de febrero de 2012, a través de la cual se ordenó la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD el pasado 12 de febrero.
Al respecto la Sala Constitucional precisa que el reclamo a que se refiere el artículo 125 de la mencionada Ley Orgánica, aun siendo posterior a la imposición de la sanción, satisface todas las exigencias del debido proceso, así como del derecho a la defensa de los multados, ya que reconoce que una vez notificados y por ende, en conocimiento de la sanción, tienen oportunidad para alegar (ante el juez predeterminado por ley), probar y, en general, exponer las circunstancias favorables en su defensa, todo lo cual, ocurre con antelación a que se haga efectiva la multa y se afecte así al sancionado.El 29 de febrero de 2012, Carmen Teresa Albanes Barnola presentó escrito de reclamo contra la decisión N° 145 del 23 de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al alegar que se había vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa.
“Siendo que la presente decisión se dicta (con antelación a que se produzca la afectación patrimonial inherente a la multa impuesta) atendiendo a los argumentos y las pruebas presentadas por la defensa de la ciudadana Carmen Teresa Albanes Barnola y, en consecuencia, en garantía de su derecho al debido proceso, a ser oído y, por ende, a la defensa y a la presunción de inocencia, se desestima el argumento de violación de los referidos derechos“, precisa la sentencia.
La Sala Constitucional indicó también, entre otros aspectos, que el proceso de destrucción del material electoral empleado en las elecciones primarias celebradas el pasado 12 de febrero, continuó incluso con posterioridad a que se notificara la decisión que había suspendido ese proceso, lo cual evidencia dolo en el incumplimiento de la decisión dictada por la Sala del Alto Tribunal y afectación de los derechos de quienes manifestaron su inconformidad con los resultados del proceso.
Ratificó la Sala la gravedad del desacato que dio lugar a la sanción impuesta, porque “no sólo implicó el quebrantamiento de una normativa que incidía en los derechos de participación de un número indeterminado de individuos y que en modo alguno puede ser calificada como ‘obediencia ciega’, sino como la adecuación de las personas a las normas y al derecho. Al mismo tiempo, demuestra una actitud displicente frente a los deberes ciudadanos de todos los que detentan la ciudadanía y en especial, de las asociaciones que desarrollan actividad política como la dirigida por la sancionada.”