Revisé el diario de la Asamblea Nacional Constituyente referido a las faltas absolutas y temporales del presidente en ejercicio y me encontré que la propuesta de Constitución de Chávez sí regulaba lo que sucedía en caso de falta temporal del presidente electo.
En esa propuesta decía:
"Art xxx.- Las faltas temporales del presidente electo antes de la toma de posesión las suplirá el presidente de la Asamblea Nacional".
Ante una interveción de Claudio Fermín diciendo que no entendía la redacción del artículo pues no eran relevantes las faltas temporales del presidente electo, el director de debates propuso la eliminación del artículo y así se hizo, creando el vacío de regulación Constitucional. Lo que ha debido hacerse era mejorar la redacción del artículo para determinar que si para la fecha de jurametación del presidente electo, se había producido una falta temporal, este sería suplido por el presidente de la AN. En vez de mejorar la redacción erradamente los suprimieron.
Esto prueba que:
1. El supuesto de falta temporal del presidente electo existía en la Constitución propuesta por chavez y que debía suplirlo el presidente de la AN.
2. Que la fecha de juramentación no puede ser prorrogada. Que Chávez si pensó en su propuesta de Constitución en que un presidente electo podía no presentarse al acto de juramentación temporalmente y que no se podía prorrogar el lapso si no que comenzaba un gobierno transitorio hasta que el presidente pudiera asumir. Esa transición tenía que presidirla el presidente de la AN, y no por el vicepresidente del gobierno saliente.
3. La errada eliminación del artículo produjo el vacío de regulación constitucional que necesariamente debe ser suplido por analogía. El constituyente dijo que la falta absoluta del presidente electo las suple el presidente de la AN. Si suple la falta absoluta. ¿Cómo no va a suplir la falta temporal?
4. Nunca estuvo en la intención del constituyente, ni en la propuesta de Constitución de Chávez que un período presidencial pudiera prorrogarse. Por eso, Chavez proponía la norma que regulaba la falta temporal del presidente electo. Sabía que se trata de otro período constitucional, otro gobierno, aun cuando sea de un presidente reelecto.