La presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial Nº 40.280 el decreto mediante el cual se regula y establece la escala general de sueldos para funcionarios públicos incluidos en la carrera de Administración Pública Nacional. La nueva escala queda vigente a partir del primero de noviembre de 2013.
La escala quedó establecida de la siguiente manera:
La aplicación de la escala da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del funcionario constituido por el sueldo inicial o básico referendado más las compensaciones salariales percibidas al 31 de octubre de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.
La Gaceta explica que el sueldo básico, establecido en el decreto presidencial, se encuentran incluidos en los ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional Obligatorio. A su vez, se excluye del decreto a los funcionarios que perciban una escala saalrial con remuneraciones especiales en distintas escalas a las allí establecidas.
Por otra parte, no aplica la resolución a las personas contratadas de la Administración Pública Nacional y las contratadas para asesorías, consultas o actividades especializadas.
La escala quedó establecida de la siguiente manera:
La aplicación de la escala da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total del funcionario constituido por el sueldo inicial o básico referendado más las compensaciones salariales percibidas al 31 de octubre de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.
La Gaceta explica que el sueldo básico, establecido en el decreto presidencial, se encuentran incluidos en los ajustes realizados por incremento de Salario Mínimo Nacional Obligatorio. A su vez, se excluye del decreto a los funcionarios que perciban una escala saalrial con remuneraciones especiales en distintas escalas a las allí establecidas.
Por otra parte, no aplica la resolución a las personas contratadas de la Administración Pública Nacional y las contratadas para asesorías, consultas o actividades especializadas.