El Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada una tacha presentada contra la Alianza Perú Posible, al considerar que los argumentos esgrimidos en dicha impugnación carecen de sustento legal.
Dicha impugnación fue presentada por el ciudadano Carlos Alberto Alvarado López, quien también había presentado una tacha contra la Alianza por el Gran Cambio, de Pedro Pablo Kuczynski.
Ambas tachas argumentaban que las planchas electorales no mencionan a los dirigentes que representan a los partidos suscriptores de las referidas alianzas.
La resolución del ROP –emitidas en primera instancia- ya fue notificada, luego de lo cual hay un plazo de cinco días hábiles para que cualquiera de las partes pueda apelar. De concretarse la presentación de una apelación, el caso será visto en segunda instancia por el Pleno del JNE.
Al respecto, el abogado Alberto Borea consideró que el recurso carecía de los fundamentos para prosperar y por tanto había sido adecuadamente rechazado.
Publicidad estatal
Asimismo, informó que ha pedido al JNE que adopte acciones ante lo que consideró como una violación de las normas de publicidad estatal debido a la difusión de avisos sobre obras realizadas por el Poder Ejecutivo.
Según dijo, la ley establece que desde la convocatoria de las elecciones generales dicho poder del Estado no puede realizar publicidad o propaganda de sus obras, porque ello afectaría las condiciones de neutralidad del proceso porque favorecería al oficialismo.
Mencionó que el reglamento de publicidad estatal del JNE señala que solo puede difundirse avisos del sector público que tengan una impostergable necesidad social; y añadió que la publicidad difundida no obedecería a esos criterios.
“Que se retire esa publicidad, se investigue y se sancione a los responsables”, anotó.
-ANDINA
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