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miércoles, 2 de noviembre de 2011

TSJ: Decreto-Ley contra desalojo de viviendas no implica paralización de juicios

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció en un dictamen, cuya ponencia fue suscrita de forma conjunta por sus cinco magistrados y magistradas, el criterio que debe regir la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas en los procesos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este instrumento legal, y dejó claro que la intención de dicho Decreto-Ley no es impedir a los órganos de administración de justicia la correcta aplicación de la ley.

Recordó la Sala que dicho instrumento legal tiene por fin proteger a aquellos arrendatarios y arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como a quienes adquieran viviendas nuevas o en el mercado secundario, de medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Consideró en su análisis del Decreto – Ley, realizado como punto previo para conocer de un recurso de casación interpuesto contra un juzgado superior del estado Guárico, que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. Además, dejó claro tras el análisis que el conjunto normativo “no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados”.

Por tal razón, entendió la Sala, y así plasmó en el dictamen, que “no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley”.

Asimismo, reiteró en sus consideraciones que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.

En la misma sentencia, y luego de efectuado el análisis, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por la ciudadana Dhineyra María Barón Mejías contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, instancia que a su vez declaró con lugar la apelación y sin lugar la acción reivindicativa que fuese declarada procedente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma circunscripción judicial.

NOTA DE PRENSA