“Quiero recordar que esta es una decisión que dio la Sala Constitucional del TSJ, podemos observar que desaplica los dos artículos del Código Penal 471 y 472 a través del Control difuso de la constitucionalidad, pero solamente por lo que respeta la actividad agraria y de particulares“, resaltó.
Según la interpretación de Ortega, la decisión sólo señala que este tipo de casos deben ser resueltos a través de un proceso administrativo y no penal, pues se trataría de una controversia entre particulares. También remarcó que la desaplicación de los artículos es sólo efectiva en conflictos de materia agraria.
Con información de Globovisión