Prensa TSJ) – La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, acordó la extradición del ciudadano de nacionalidad argentina, Fernando Jorge Carril Baggio.
En su sentencia el Máximo Juzgado venezolano indica que la extradición está supeditada al compromiso por parte del Gobierno de Argentina de que, en caso de ser dictada sentencia condenatoria, no se le impondrá una pena que exceda de treinta años, según lo consagrado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo la Sala de Casación Penal ordenó la práctica de un examen médico forense al mencionado ciudadano argentino, a los fines de verificar su estado de salud y que su entrega se produzca en garantía y respeto de los Derechos Humanos.
Igualmente en su decisión la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó remitir copia certificada de la sentencia al Gobierno de Argentina, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.
En el presente caso el Juez Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del TSJ el expediente contentivo de la solicitud de extradición pasiva de Fernando Jorge Carril Baggio, requerido por las autoridades judiciales de la República de Argentina, según orden de detención emitida el 21 de octubre de 2010, por la Juez Federal de Paso de Los Libres, Provincia de Corrientes Argentina, por la presunción de delitos de asociación ilícita, violación de domicilio, privación ilegítima de libertad agravada, vejaciones y tormentos, y coacciones agravadas, tipificados en el Código Penal argentino.
Indica la sentencia, entre otros aspectos, que en el presente caso están llenos los extremos que permiten conceder la extradición de Fernando Jorge Carril Baggio al Gobierno de la República Argentina, debido a que los hechos por los cuales está siendo investigado dicho ciudadano constituyen una infracción a los Derechos Humanos, por ser perpetrados por funcionarios que en representación de un Estado y bajo el supuesto cumplimiento de una orden superior cometen delitos de Lesa Humanidad.
Agrega la Sala de Casación Penal del TSJ que Fernando Carril Baggio para la fecha de los hechos que originaron la solicitud de detención con fines de extradición, se desempeñaba como Jefe de Departamento de Inteligencia 123 de la República Argentina, en el año 1976, durante la vigencia del llamado “Proceso de Reorganización Nacional”.