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lunes, 6 de agosto de 2012

Súmate rechaza decisión del TSJ que desestima denuncia contra presidente Chávez


Súmate rechazó la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con fecha 17 de julio que desestima la Denuncia Ciudadana que introdujo el 23 de noviembre de 2011 ante la Fiscalía General de la República con el fin de que se procediera a investigar al Presidente de la República por el presunto delito de uso de bienes y recursos del Estado para su campaña por la reelección.

En esa oportunidad entregaron como prueba las grabaciones de las 6 alocuciones presidenciales explícitamente proselitistas que ocurrieron en los meses de septiembre, octubre y noviembre del pasado año, las cuales fueron transmitidas por la plataforma de medios públicos del Estado y en las cuales se utilizaron instalaciones públicas, entre ellas el Palacio de Miraflores; contraviniendo lo dispuesto en los artículos 21.1, 67 y 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 13 y 18 de la Ley Contra la Corrupción y los artículos 72 y 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:

1. Un contacto telefónico en el programa de Opinión Toda Venezuela sobre Construcción del Polo Patriótico y los precandidatos, el jueves 29 de septiembre de 2011;

2. Un Programa Especial en el Lanzamiento del Gran Polo Patriótico, el viernes 07 de octubre de 2011, transmitido desde el Palacio de Miraflores;

3. Un Programa Especial en la Asamblea de Patrulleros de Vanguardia del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), el sábado 08 de octubre de 2011;

4. Un Programa Especial con el Presidente de la República en Encuentro del Grupo Promotor del Gran Polo Patriótico, el jueves 13 de octubre de 2011;

5. Una Cadena Nacional con el Presidente de la República en Acto de Clausura del Congreso de la Unidad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad, el Campo y el Mar, transmitido desde el Gimnasio Cubierto del Polideportivo José María Vargas en La Guaira, estado Vargas, el jueves 11 de noviembre de 2011; y

6. Un Programa Especial en la Concentración del Gran Polo Patriótico. Movimientos Sociales respaldan al Comandante Chávez, el domingo 13 de noviembre de 2011.

El vocero de esta organización ciudadana Ricardo Estévez, luego de acudir a la sede de la Sala Plena, informó que debido a que ésta no labora los viernes y lunes, no pudieron tener acceso a la copia de la sentencia bajo el número 39, Expediente 2012-0001; sin embargo, explicó que nunca fueron notificados del curso de la investigación por parte de la Fiscalía General de la República y las veces que acudieron a esa sede del poder público les fue negada la información sobre el estatus de la misma, violando con ello los artículos 28, 49 y 51 de la Constitución de la República, que garantizan el libre acceso a la información pública, el debido proceso y la petición, así como a recibir adecuada y oportuna respuesta de los poderes públicos.

Ante las declaraciones proporcionadas por la Fiscal General de la República el pasado 25 de julio de este año, en las que afirmó que su despacho no ha recibido denuncia por violaciones de las normas electorales y el uso de bienes y recursos del Estado para las campañas, Estévez dijo que cualquier ciudadano puede introducir peticiones o solicitudes ante cualquier autoridad pública, de acuerdo con el artículo 51 constitucional anteriormente mencionado, y por ello Súmate introdujo esta denuncia en noviembre del año pasado, es decir, hace ocho meses. 

Expresó que la solicitud de desestimación de esta denuncia ciudadana contra el Presidente de la República, ante el TSJ, por parte de la Fiscalía General de la República, así como la declaración con lugar de la misma por la Sala Plena, pudiera ser otra prueba de la subordinación de los poderes del Estado al Ejecutivo Nacional, en vez de practicar las diligencias necesarias sobre los hechos denunciados, con el fin de establecer las responsabilidades y oficiar a los organismos competentes para establecer las responsabilidades a que haya lugar.

Además, para Estévez, si esta denuncia ciudadana hubiera recibido respuesta oportuna y adecuada por parte de la Fiscalía y la Sala Plena, se hubiera evitado la situación de ventajismo del Presidente de la República una vez que comenzó oficialmente la campaña electoral. Recuerda lo dispuesto en este particular por el artículo 68 de la Ley Contra la Corrupción: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.”


NOTA DE PRENSA