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domingo, 28 de octubre de 2012

Sustituciones de candidatos postulados a gobernaciones pueden realizarse hasta el 6 de diciembre


Sustituciones de candidatos postulados a gobernaciones pueden realizarse hasta el 6 de diciembreEste domingo el candidato por el Psuv a la Gobernación del estado Trujillo, Hugo Cabezas, hizo pública su decisión de declinar a la candidatura de la entidad.

Sin embargo ¿Qué establece la Ley de procesos electorales ante este caso?

La Ley de procesos electorales establece que las sustituciones o cambios de candidatos postulados a las gobernaciones, pueden realizarse hasta diez días antes de las elecciones. Es decir, si los comicios se llevarán a cabo el próximo 16 de diciembre del 2012, los partidos pueden realizar las modificaciones de candidatos hasta el 6 de diciembre de este año.

En el artículo 62 del capítulo cinco de la Ley de procesos electorales de Venezuela se establece lo siguiente:

"Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta".

Sobre las modificaciones de las postulaciones, la Ley establece lo escrito a continuación en su artículo 63 del capítulo cinco:

"Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.

Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta".

Respecto al procedimiento de impugnación de postulaciones de candidatos, la Ley de procesos electorales cita lo siguiente en su artículo 66 del capítulo seis:

"El recurso de impugnación de postulaciones sólo podrá ser intentado en los casos relacionados con el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para la postulación de los candidatos y las candidatas".