Hasta el 28 de noviembre los partidos políticos o alianzas podrán realizar las modificaciones o sustituciones de aspirantes nominales (alcaldes y concejales inscritos por nombre y apellido), y hasta el 8 de noviembre los candidatos por lista, según el cronograma del Consejo Nacional Electoral (CNE) que rige las elecciones del próximo 8 de diciembre.
La ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece que hasta 10 días antes de los comicios pueden realizarse cambios en el caso nominal. Sin embargo, las modificaciones podrán aparecer en las boletas de votación sólo si se hacen hasta el 28 de agosto, no después.
La sustitución de postulaciones procede en caso de renuncia, fallecimiento o discapacidad mental o física debidamente certificada por la autoridad competente, refiere el artículo 62 de la Lopre.
Si la sustitución ocurre después de imprimirse la boleta electoral, el CNE informará a los electores que los votos que se emitan se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.
La ubicación de los candidatos en las 726 versiones del tarjetón, diseñado para cada una de las circunscripciones, se realizará entre el 5 y el 6 de septiembre. Luego, se realizará el proceso de impresión de boletas en blanco y negro y las versiones “no válidas”, que llegarán a los ciudadanos a través de las ferias electorales pautadas entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre.
El pasado 13 de agosto la presidenta del Consejo Nacional Electoral, rectora Tibisay Lucena, informó que el ente comicial aceptó 40.423 postulaciones a las elecciones de diciembre.
Con información del diario 2001