Nota de Prensa).- La Sala de Casación Penal declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad Checa, Petr Nespor, requerida por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de fraude, tipificado en el artículo 209 del Código Penal del mencionado país europeo.
Nespor fue aprehendido en el estado Vargas por funcionarios policiales, luego de observar su actitud nerviosa y evasiva ante la presencia de la policía; al ser verificado el status de la persona se constató que tiene notificación roja en Interpol por la comisión del referido delito.
Constató la Sala del Máximo Tribunal que en el presente caso se cumplen los requisitos para acordar la extradición, entre ellos el principio de la doble incriminación, conforme al cual solo procederá la entrega de la persona requerida, cuando el hecho ilícito por el cual se solicite, constituyan delito penal en el país requerido, así como en el país requirente.
Agrega la sentencia, cuya ponente fue la magistrada Yanina Karabin de Díaz, que el delito por el cual es solicitado en extradición Petr Nespor, no prevé pena de muerte, perpetua o infamante, y tampoco tiene establecida penas privativas de libertad que superen los 30 años, por lo que se declaró procedente la petición de extradición.
Finalmente se ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.