El Banco Central de Venezuela estableció este vienes el límite máximo de las comisiones, tarifas o recargos que pueden cobrar los bancos universales autorizados para participar en el mercado de divisas.
El aviso oficial, publicado en la Gaceta 40.601, fija las siguientes comisiones:
Prestación de los servicios de negociación de moneda extranjera- Mercado de Alto Valor: hasta el 0,50% en moneda nacional.
Servicio de negociación, en moneda nacional, de títulos emitidos o por emitirse en divisas: hasta 0,50% del monto en bolívares de dicha operación.
El aviso también prohíbe el cobro de comisiones con motivo de la recepción de órdenes de compra o venta de moneda extranjera, pero excluye de este cumplimento las comisiones que cobren instituciones bancarias extranjeras.