El Consejo de Honor del fútbol venezolano decidió con lugar la protesta interpuesta por el equipo Deportivo JBL del Zulia CA, en fecha siete de diciembre de 2015, del partido celebrado entre los equipos Metropolitano FC vs Deportivo JBL del Zulia CA de fecha tres de diciembre de 2015, correspondiente a la Jornada No. 02 de la Serie Repechaje el Torneo Adecuación de la temporada 2015, por alineación indebida del jugador: Anderson Arciniegas, en el Club Metropolitano.
Mediante la Resolución 097/2015, el referido órgano de justicia señala lo siguiente:
“...Vista la protesta planteada en fecha siete de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano: Edgar Alexander Alzate Quintero representante del Club Deportivo JBL del Zulia CA, del partido correspondiente a la Jornada No. 02 de la Serie de Repechaje Torneo Adecuación de la Temporada 2015, celebrado el día tres de diciembre de 2015, entre los equipos Metropolitano FC vs Deportivo JBL del Zulia CA, en el Campo de Fútbol del estadio “Olímpico” de la ciudad de Caracas, por alineación del jugador: Anderson Arciniegas titular de la cédula de identidad No. V-17.470.199, en el equipo Metropolitano FC, este Consejo de Honor observa:
1.-En comunicación recibida en fecha siete de diciembre de 2015, suscrita por el ciudadano: Edgar Alexander Alzate Quintero representante del Club Deportivo JBL del Zulia CA, manifiesta la alineación y participación del jugador Anderson Arciniegas, en el encuentro celebrado entre los equipos Metropolitano FC v Deportivo JBL del Zulia CA, el día 03 de diciembre de 2015, a pesar de estar suspendido por un partido, incumpliendo el artículo 103 numeral 2 del Código de Ética.
El club reclamado presentó su escrito de descargo en fecha 15 de diciembre de 2015.
Recibidos todos los recaudos de la parte accionante, cumplidos los lapsos, presentadas, evacuadas y evaluadas todas las pruebas y señalamientos tanto de la parte demandante como de la parte demandada, el Consejo de Honor pasó a emitir su resolución de la forma siguiente:
Por todas las razones expuestas, en base a los hechos de autos, este Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Fútbol, en cumplimiento de los deberes inherentes a su competencia, contenidos en el artículo 89 de los Estatutos de la Federación Venezolana de Fútbol y 3 de su Código de ética decide:
1.-Estando demostrado que el Club Metropolitano FC, alineó al jugador Anderson Arciniegas, indebidamente y participó en el partido contra el Club Deportivo JBL del Zulia CA, el día tres de diciembre de 2015, realizado en el estadio “Olímpico” de la ciudad de Caracas, por estar sujeto a la sanción de suspensión para el partido siguiente, efectuado a la fecha del encuentro Deportivo JBL del Zulia CA vs Metropolitano FC, de fecha 28 de noviembre de 2015 y de la decisión del Consejo de Honor del 01 de diciembre de 2015, infringiendo el Club Metropolitano FC, el numeral 2 del artículo 103 del Código de Ética, el Consejo de Honor, acuerda sancionar con la pérdida del partido Metropolitano FC vs Deportivo JBL del Zulia CA al equipo Metropolitano FC con resultado 3X0, ordenándose asignarle los tres puntos en disputa al equipo Deportivo JBL del Zulia CA… Los goles no son adjudicados a jugador alguno.
2.-Sancionar con un (01) partido de suspensión y multa… al jugador: Anderson Arciniegas, del Club Metropolitano FC, en virtud del desacato incurrido al participar como jugador activo en el encuentro entre los equipos Metropolitano FC vs Deportivo JBL del Zulia CA de fecha tres de diciembre de 2015, correspondiente a la Jornada No. 02...
3.-De conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código de Ética devuélvase al Club Deportivo JBL del Zulia CA la caución consignada en la Tesorería de la Federación Venezolana de Fútbol.
4.-Notifíquese a los representantes de los clubes Deportivo JBL del Zulia CA y Metropolitano FC, advirtiéndole a este último que contra la presente decisión podrá ejercer el recurso de reconsideración previsto en los artículos 89 de los Estatutos y 145 del Código de Ética de la Federación Venezolana de Fútbol, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación”.
5.-Particípese a las Comisiones Torneos Nacionales, Interclubes y Finanzas d la Federación Venezolana de Fútbol, a los efectos contenidos en la presente resolución y a los fines de su ejecución.
Líbrese por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Honor las comunicaciones pertinentes y remítase a la Secretaría Ejecutiva de la Federación Venezolana de Fútbol, a los efectos de su notificación. “Dr. Carlos Manuel Terán (Fdo.) Sr. Domingo González Yánez (Fdo.) Sr. Nelson Rodríguez (Fdo.) Abg. Amarilis Belisario Sánchez (Fdo.) Sello Húmedo que lee Federación Venezolana de Fútbol Consejo de Honor.”fvf