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jueves, 9 de junio de 2016

Homologado el desistimiento de nulidad contra Ley del Régimen Cambiario


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Constitucional, homologó el abandono de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta en nombre propio, por una abogada, contra la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
El mismo entró en en vigencia el 13 de noviembre de 2014, según Gaceta Oficial N° 6.150 Extraordinario de ese mismo año. Constató el Alto Juzgado, que posterior a la interposición de la acción de nulidad, mediante diligencia consignada por ante la Secretaría de la Sala Constitucional, la referida profesional del Derecho manifestó su voluntad de desistir de la demanda de nulidad interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Como dicha abogada señaló su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, del procedimiento presentado en nombre propio, conjuntamente con otros abogados, por lo cual, visto que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público, la Máxima Intérprete de la Constitución en su sentencia N° 418/2016, con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, homologó el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado en lo que respecta a la ciudadana actuante.
Con información de nota de prensa