El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Constitucional, homologó el abandono de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta en nombre propio, por una abogada, contra la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.
Como dicha abogada señaló su voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, del procedimiento presentado en nombre propio, conjuntamente con otros abogados, por lo cual, visto que los argumentos anulatorios formulados no presentan incidencia en el orden público, la Máxima Intérprete de la Constitución en su sentencia N° 418/2016, con ponencia de la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, homologó el desistimiento del procedimiento en el juicio de nulidad planteado en lo que respecta a la ciudadana actuante.
Con información de nota de prensa