Mañana comenzará la audiencia en San José de Costa Rica, para analizar la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado venezolano.
A través de las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos dictadas por la Contraloría General de la República, el oficialismo ha logrado sacar del juego a sus más fuertes adversarios políticos. Se trataría de un propósito inconfesable que no tiene cabida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por iniciativa del exalcalde de Chacao Leopoldo López, coloca a Venezuela en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por violación de los derechos políticos que fundamentan el sistema democrático.
Más de 800 funcionarios venezolanos han sido inhabilitados, pero es un asunto de interés hemisférico pues en otros países como Perú, México, Brasil y Colombia existen normas que permiten las inhabilitaciones políticas y abren espacios para la arbitrariedad. Además del caso de López, eventual contendor de Hugo Chávez en las elecciones presidenciales de 2012, el debate en la región se replanteó con las sanciones impuestas a la exsenadora colombiana Piedad Córdoba, a partir de acusaciones del Gobierno de Álvaro Uribe pendientes de confirmación judicial.
La Cidh considera que el problema y su solución son claros. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos a participar en asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso en condiciones de igualdad a funciones pública pueden ser restringidos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Y en el caso de Leopoldo López la sanción que le impide ser elegido para ejercer funciones públicas no es el resultado de un proceso penal con suficientes garantías.
La Cidh pidió que se anule la inhabilitación de López, así como el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que fundamenta este tipo de sanciones administrativas.
“Es la primera vez que un Estado es demandado por violación de derechos políticos, por lo cual la Corte-IDH tendrá la oportunidad de establecer criterios en materia de inhabilitaciones políticas que regirán para Venezuela y para todos los Estados que forman parte de la Convención Americana”, destacó José Antonio Maes, uno de los abogados de López.
A través de las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos dictadas por la Contraloría General de la República, el oficialismo ha logrado sacar del juego a sus más fuertes adversarios políticos. Se trataría de un propósito inconfesable que no tiene cabida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, por iniciativa del exalcalde de Chacao Leopoldo López, coloca a Venezuela en el banquillo de los acusados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta vez por violación de los derechos políticos que fundamentan el sistema democrático.
Más de 800 funcionarios venezolanos han sido inhabilitados, pero es un asunto de interés hemisférico pues en otros países como Perú, México, Brasil y Colombia existen normas que permiten las inhabilitaciones políticas y abren espacios para la arbitrariedad. Además del caso de López, eventual contendor de Hugo Chávez en las elecciones presidenciales de 2012, el debate en la región se replanteó con las sanciones impuestas a la exsenadora colombiana Piedad Córdoba, a partir de acusaciones del Gobierno de Álvaro Uribe pendientes de confirmación judicial.
La Cidh considera que el problema y su solución son claros. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos a participar en asuntos públicos, a votar y ser elegido y a tener acceso en condiciones de igualdad a funciones pública pueden ser restringidos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. Y en el caso de Leopoldo López la sanción que le impide ser elegido para ejercer funciones públicas no es el resultado de un proceso penal con suficientes garantías.
La Cidh pidió que se anule la inhabilitación de López, así como el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que fundamenta este tipo de sanciones administrativas.
“Es la primera vez que un Estado es demandado por violación de derechos políticos, por lo cual la Corte-IDH tendrá la oportunidad de establecer criterios en materia de inhabilitaciones políticas que regirán para Venezuela y para todos los Estados que forman parte de la Convención Americana”, destacó José Antonio Maes, uno de los abogados de López.
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