La propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, preparada por la Red Metropolitana de Inquilinos (RMI), fija unos porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble alquilado.
La norma incluye a todos los inmuebles urbanos y suburbanos, destinados a vivienda, habitación y pensión, así como actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas a las especificadas.
Cabe destacar que ningún local queda exento del procedimiento de fijación del canon de arrendamiento independientemente de su fecha de construcción. La ley actual excluye de la regulación los inmuebles construidos luego del año 1987.
Según el artículo 65 del proyecto de legislación, todas las propiedades inmobiliarias que sean arrendadas en el territorio nacional deberán generar un porcentaje de lucro preestablecido. La escala de dividendos que producirán los alquileres para los dueños de las propiedades estará determinada con base en el valor real del inmueble. Este costo deberá ser certificado por la Dirección Nacional de Inquilinatos y los porcentajes de ganancia podrían ser modificados por el Ejecutivo nacional.
HASTA 6% DE RENTABILIDAD
La norma propuesta precisa que las propiedades que tengan un valor equivalente a 223 salarios mínimos producirán un margen de rentabilidad de 3% anual. Las que varíen entre 224 y 446 sueldos generarán 4% .
Los inmuebles que estén entre 447 y 663 salarios permitirían un lucro por el orden de 5%. Y los que tengan un precio superior a los 664 sueldos, la escala más alta, 6% de dividendos.
Si se toma como referencia el salario mínimo vigente desde septiembre del año pasado (1.223,89 bolívares), una casa valorada en 272 mil 927 (223 salarios mínimos) generaría una remuneración anual al dueño que no podría superar los 8 mil 187 bolívares, lo cual representa el 3% de la valoración del inmueble. Es decir, no debería superar los 682 bolívares por mes.
"Esto es un medio para frenar la especulación", indicó al referirse a la ley Elizabeth Santos, representante de la RMI.
"Con esta ley estamos protegiendo los intereses de los inquilinos", precisó la representante del movimiento social, tras enfatizar que "también se están respetando los derechos de los propietarios".
"Los estatutos que están en la propuesta que se está debatiendo pretenden reducir la conflictividad entre los arrendados y los arrendatarios. Y con la iniciativa, el alquiler no será visto como una mercancía", expuso Santos.
Un cálculo claro
El artículo 66 de la propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, define una metodología concreta y precisa para el cálculo del valor de las propiedades que serán arrendadas.
Para este procedimiento plantea una fórmula que deberá aplicar la Dirección Nacional de Inquilinato, donde se toman en cuenta diversos factores de costo: el valor de construcción del inmueble, tanto el actual como el de cuando se construyó, el valor residual, el tiempo de vida útil de la casa o local comercial y la titularidad de la tierra donde se edificó.
Si se trata de terrenos de la República, los estados y los municipios se descontará el valor de la tierra del valor total del inmueble. Si son privadas deberá demostrar la titularidad.
Por otra parte, el articulo 53 ordena anexar el documento de fijación del canon, a través de la Dirección de Inquilinato, a todos los contratos de arrendamiento. De lo contrario, el contrato se considerará nulo.
(CIUDAD CCS)
La norma incluye a todos los inmuebles urbanos y suburbanos, destinados a vivienda, habitación y pensión, así como actividades comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas a las especificadas.
Cabe destacar que ningún local queda exento del procedimiento de fijación del canon de arrendamiento independientemente de su fecha de construcción. La ley actual excluye de la regulación los inmuebles construidos luego del año 1987.
Según el artículo 65 del proyecto de legislación, todas las propiedades inmobiliarias que sean arrendadas en el territorio nacional deberán generar un porcentaje de lucro preestablecido. La escala de dividendos que producirán los alquileres para los dueños de las propiedades estará determinada con base en el valor real del inmueble. Este costo deberá ser certificado por la Dirección Nacional de Inquilinatos y los porcentajes de ganancia podrían ser modificados por el Ejecutivo nacional.
HASTA 6% DE RENTABILIDAD
La norma propuesta precisa que las propiedades que tengan un valor equivalente a 223 salarios mínimos producirán un margen de rentabilidad de 3% anual. Las que varíen entre 224 y 446 sueldos generarán 4% .
Los inmuebles que estén entre 447 y 663 salarios permitirían un lucro por el orden de 5%. Y los que tengan un precio superior a los 664 sueldos, la escala más alta, 6% de dividendos.
Si se toma como referencia el salario mínimo vigente desde septiembre del año pasado (1.223,89 bolívares), una casa valorada en 272 mil 927 (223 salarios mínimos) generaría una remuneración anual al dueño que no podría superar los 8 mil 187 bolívares, lo cual representa el 3% de la valoración del inmueble. Es decir, no debería superar los 682 bolívares por mes.
"Esto es un medio para frenar la especulación", indicó al referirse a la ley Elizabeth Santos, representante de la RMI.
"Con esta ley estamos protegiendo los intereses de los inquilinos", precisó la representante del movimiento social, tras enfatizar que "también se están respetando los derechos de los propietarios".
"Los estatutos que están en la propuesta que se está debatiendo pretenden reducir la conflictividad entre los arrendados y los arrendatarios. Y con la iniciativa, el alquiler no será visto como una mercancía", expuso Santos.
Un cálculo claro
El artículo 66 de la propuesta de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Inmobiliarios, define una metodología concreta y precisa para el cálculo del valor de las propiedades que serán arrendadas.
Para este procedimiento plantea una fórmula que deberá aplicar la Dirección Nacional de Inquilinato, donde se toman en cuenta diversos factores de costo: el valor de construcción del inmueble, tanto el actual como el de cuando se construyó, el valor residual, el tiempo de vida útil de la casa o local comercial y la titularidad de la tierra donde se edificó.
Si se trata de terrenos de la República, los estados y los municipios se descontará el valor de la tierra del valor total del inmueble. Si son privadas deberá demostrar la titularidad.
Por otra parte, el articulo 53 ordena anexar el documento de fijación del canon, a través de la Dirección de Inquilinato, a todos los contratos de arrendamiento. De lo contrario, el contrato se considerará nulo.
(CIUDAD CCS)
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