El Alto Tribunal ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente
La Sala de Casación Penal en ponencia de su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana, Luis Alberto Cartagena David, al Gobierno de la República de Colombia.
Se trata de la solicitud de extradición activa del mencionado ciudadano, requerida por el Ministerio Público del estado Mérida, por la comisión del delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de Riad Jeorge Jraige Semmon.
Indica la sentencia del Máximo Tribunal del país que Luis Alberto Cartagena David es procesado por las autoridades venezolanas por la presunta comisión del referido delito y que el mismo fue aprehendido en Colombia
Señala la sentencia del TSJ que el delito de homicidio por el cual está siendo procesado Luis Cartagena David, se encuentra establecido en el artículo 2 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, suscrito entre ambas Naciones, como un delito que da lugar a la extradición.
Agrega la sentencia, entre otros aspectos, que el delito por el cual se solicita la extradición “no es un delito que tengan naturaleza política o conexa con éstos; sólo se trata de un delito considerado como grave en nuestra legislación”, además el presente caso no concurre la prescripción de la acción penal (ordinaria y judicial) porque los hechos objeto de la presente causa, ocurrieron el año 2010, por lo que la Sala del Alto Juzgado venezolano declaró procedente la petición de extradición.
(TSJ/VTV)