Creada Defensoría Especial para Vivienda y Hábit
Creada la Defensoría Delegada Especial de Vivienda y Hábitat, con competencia nacional, adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Defensoría del Pueblo.La resolución al respecto fue publicada por la Defensoría del Pueblo, en la Gaceta Oficial número 39.619, de fecha viernes 18 de febrero de 2011.
Entre las atribuciones de dicha Defensoría Delegada está la de realizar estudios a fin de proponer recomendaciones para la adopción, implementación o modificación de políticas públicas vinculadas con el derecho a la vivienda y el hábitat, a partir de un enfoque basado en los indicadores de seguridad jurídica de la tenencia de la vivienda, la disponibilidad de servicios básicos, los gastos soportables, la habitabilidad y la accesibilidad, entre otros, así como su estrecha relación con el derecho humano a la ciudad.
Asimismo, contribuir al diseño y adopción de las acciones que garanticen la efectiva defensa y vigilancia del derecho humano a la vivienda digna, frente a cualquier circunstancia que implique su amenaza o vulneración.
Apoyar a la Defensoría del Pueblo y demás dependencias de la institución en la vigilancia y seguimiento de las políticas públicas de vivienda y hábitat, con el propósito de realizar las observaciones y las recomendaciones correspondientes, en función de la protección de los derechos humanos de los ciudadanos.
Igualmente, colaborar en el diseño y ejecución de actividades de formación, promoción y divulgación sobre los derechos de los ciudadanos en esta materia.
Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos.
El disponer de una vivienda adecuada, cómoda, segura, higiénica con servicios básicos, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias constituye un derecho humano reconocido por el artículo 82 de la Constitución y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuya satisfacción progresiva es una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares.
(VTV/AVN)
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