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viernes, 4 de marzo de 2011

TSJ admite demanda contra actividades "Fun Race" en territorio nacional



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió una demanda de protección de derechos difusos interpuesta por la Defensoría del Pueblo y dictó una serie de medidas cautelares orientadas a prohibir las carreras y válidas de vehículos rústicos o motos conocidas como “Fun Race” a nivel nacional.


La presente demanda fue interpuesta en virtud de la presunta vulneración de los derechos a un ambiente sano, y a la persecución de las actividades susceptibles de erosionar y dañar el medio ambiente, a propósito de las sucesivas prácticas de la actividad “Fun Race” que ha venido desarrollando en parques nacionales de Venezuela como la Gran Sabana.

Constató la Sala Constitucional del TSJ que la presente demanda cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además, no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 150 de la mencionada Ley, por lo que se admitió la demanda de protección de derechos difusos relativos a la protección del medio ambiente.

Al pronunciarse la Sala Constitucional sobre la medida cautelar solicitada, indicó la sentencia que luego de una revisión preliminar y no definitiva de los elementos probatorios cursantes en el presente caso, así como los alegatos presentados por la parte solicitante, junto a la ponderación de los intereses difusos involucrados, concluye que “hay elementos que hacen presumir un menoscabo de derechos fundamentales al medio ambiente, y a la protección de diversos ecosistemas”.

Medidas cautelares decretadas

En vista de lo referido, la Sala Constitucional del TSJ, en aras de garantizar la operatividad de los derechos a un ambiente sano, y para procurar que no se sigan generando daños en el medio ambiente y a diversos ecosistemas decretó como medidas cautelares la prohibición de la realización de cualquier tipo de “válida”, “rally” o carreras denominadas “Fun Race” que involucre el empleo de vehículos rústicos o motos en campos abiertos, en cualquiera de sus modalidades, en parques nacionales, monumentos, zonas de protección especiales, zonas indígenas e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas.

La anterior prohibición abarca a la sociedad mercantil organización Fun Race, C.A. y cualquier otra que tenga un objeto similar. Otra medida que decreta el fallo corresponde a la suspensión de las autorizaciones otorgadas por cualquier ente u órgano de la Administración Pública Nacional, Estada o Municipal, para la realización de actividades dirigidas a la realización de “rally” o competencias con vehículos rústicos, motos o cualquier otro medio de fracción a motor, en ambientes naturales abiertos, no aptos para estas actividades, tales como parques nacionales, monumentos, zonas indígenas, e inmuebles privados, organizados por asociaciones de hecho o jurídicas.

Además la sentencia ordena notificar de la presente decisión a la sociedad mercantil Organización Fun Race, 4x4, C.A., al Ministerio Público, el Ministerio del Poder Popular para Ambiente, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Parques.

Así como al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y, en particular a las autoridades de la Guardia Nacional y del Ejército Bolivariano, a fin de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar otorgada y evitar cualquier alteración del equilibrio ambiental de las referidas zonas mientras dure el juicio principal.

Con estas medidas cautelares el TSJ busca dar cumplimiento a las leyes y, a su vez, proteger los espacios y hábitats naturales en todo el territorio nacional.

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