Un tribunal argentino redujo a la mitad la pena impuesta a un pastor evangélico paraguayo condenado por abuso sexual de dos menores, por entender que las víctimas, de condición humilde, pertenecen a una clase social en la que se aceptan relaciones a temprana edad, informó hoy la prensa local.
El polémico fallo de la Cámara de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires ha generado un fuerte rechazo de juristas y organizaciones de derechos humanos, que anunciaron que lo apelarán ante la Suprema Corte.
“Me parece una aberración que se atenúe una condena por el nivel social de las víctimas. Lo que normalmente sucede es que se eleve la pena, por ejemplo, cuando se trata de un menor”, sostuvo el abogado constitucionalista Gregorio Badeni en declaraciones al diario La Nación.
El pastor paraguayo Francisco Ávalos, de 59 años, había sido condenado por un tribunal de la localidad bonaerense de Morón a 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales cometidos contra dos adolescentes de 14 y 16 años.
Los hechos ocurrieron entre abril y agosto de 2000 en la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino, en la vecina localidad de Merlo.
La sentencia fue revisada esta semana por la Cámara de Casación bonaerense, luego de que la defensa del pastor la apelara con el argumento de que las adolescentes tenían experiencia sexual previa y querían tener un hijo con el imputado.
En su resolución, los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués atendieron estos argumentos y dispusieron la reducción de la condena de 18 a 9 años y medio de cárcel.
Incluso el juez Piombo, según consta en el fallo reproducido por La Nación, afirmó que “lo hecho por el acusado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas, no es algo moralmente edificante, pero tampoco un quehacer aberrante, repulsivo“.
La directora del área de Justicia de la Asociación por los Derechos Civiles, Inés Jaureguiberry, remarcó el carácter discriminatorio de la sentencia.
“Lo que se lee de este fallo es que si las víctimas hubieran sido de otra clase social habrían merecido la protección del derecho”, consideró.
El fiscal penal platense Marcelo Romero afirmó que “la edad de las niñas es un agravante, no un atenuante, y lo mismo ocurre con la condición social”.
María Rachid, vicepresidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, señaló que las adolescentes han sido discriminadas “por su edad, por su condición de género y por su situación socioeconómica”.
“Que ellas hayan prestado consentimiento a la relación sexual no es una argumentación válida desde ningún punto de vista. Ese supuesto consentimiento es un consentimiento viciado. Y si hubieran sido mujeres adultas y no menores de edad, también estaríamos frente al mismo delito”, sostuvo.
EFE
No hay comentarios:
Publicar un comentario