La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Iraima Josefina Vásquez de Marval y Daniel José Marval Figueroa, contra la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), porque presuntamente les impidió participar como precandidatos a la alcaldía del municipio Tubores del estado Nueva Esparta en las elecciones primarias a celebrarse el 12 de febrero de 2012.
Esgrimieron que el pasado 9 de noviembre Daniel Marval Figueroa fue postulado por el partido Social Cristiano Copei, como precandidato a la mencionada Alcaldía ante la Junta Regional de Primarias de Nueva Esparta e Iraima Vásquez De Marval, se postuló el mismo día, mediante iniciativa propia y por los partidos políticos Primero Justicia y Proyecto Venezuela al mismo cargo.
Agregaron los dos ciudadanos que acudieron a cancelar el 9 de noviembre el 50% del monto establecido y el resto el 10 de noviembre, dentro del lapso establecido para tal fin en las normas que regulan las elecciones primarias, pero que posteriormente se dejó sin efecto la decisión de celebrar primarias en el municipio Tubores acordando en su lugar la designación por consenso de José Jesús (Chucho) Vásquez
La sentencia de la Sala Electoral, cuyo ponente fue el magistrado Juan José Núñez Calderón, indica que del Reglamento de Selección de los Candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática para las Elecciones de 2012, se infiere que la escogencia de los candidatos por la MUD para las elecciones de Presidente de la República, gobernadores de estados y alcaldes municipales del año 2012, se hará de dos formas, “por acuerdos unitarios” o por “elecciones primarias”.
Indica la Sala del Máximo Tribunal que “la intención de los recurrentes de postularse a unas elecciones primarias en el referido municipio, obviamente se tornó en irreparable por medio del amparo constitucional, no pudiéndoseles restituir a través de esta vía a la situación de precandidatos, pues, se insiste, de acuerdo con lo afirmado por ellos mismos, ya no habrá elecciones, como consecuencia del acuerdo unitario asumido según lo previsto en el Reglamento de Selección de los Candidatos de la Mesa de la Unidad Democrática para las Elecciones de 2012, que constituye una de las opciones para seleccionar los candidatos a Alcaldes municipales en la referida normativa.”
Basada en lo anterior, la Sala Electoral concluyó que la presente acción judicial es inadmisible, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Vía TSJ