Constató el Juzgado de Sustanciación que en el presente recurso no están presentes las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que fue admitido y se ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Contralora General de la República [E] y la Procuradora General de la República,remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Al constar en autos las notificaciones ordenadas, indica el Juzgado, se remitirá a la Sala Político Administrativa el expediente del caso para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por último, sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado, al no corresponderle al Juzgado de Sustanciación decidir sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud,de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su pronunciamiento.