Telefónica tendrá que conformarse finalmente con la multa millonaria que le impuso Bruselas por frenar la competencia en el mercado de banda ancha. El Tribunal Europeo de Justicia acaba de ratificar los 152 millones de euros con que la Comisión Europea castigó a la operadora en 2007 por intentar apartar a sus competidores mediante la imposición de unos precios mayoristas demasiado elevados como para que operaran sin incurrir en pérdidas.
La sanción, la segunda mayor que hasta entonces había impuesto Competencia después de la de Microsoft (casi 500 millones de euros), se impuso por “un abuso muy grave” de posición dominante en el mercado y la compañía española la recurrió por “inexplicable, injustificada y desproporcionada”.
La entonces comisaria de Competencia, Neelie Kroes, se mostró muy contundente contra la operadora al comunicar su decisión, en julio de 2007: “No consentiré que las empresas dominantes fijen unos precios que den al traste con la liberalización de las telecomunicaciones”.
Fuentes del tribunal aseguran que aún cabe recurso de casación ante este mismo organismo, aunque la decisión adoptada hoy determina en gran medida la posición de este tribunal en relación con el caso Telefónica.
El tribunal desestima así tanto el recurso que presentó Telefónica como el del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que se puso de lado de la compañía, pues “la Comisión declaró acertadamente que el operador había abusado de su posición dominante” durante el periodo de infracción, entre 2001 y 2006, asegura el organismo de justicia en un comunicado difundido esta mañana. El Tribunal de la UE ya ha publicado tanto la sentencia que desestima el recurso de Telefónicacomo la que deniega el del Gobierno.
En esa nota, el tribunal considera que Telefónica “disponía de margen de maniobra suficiente para determinar su política de precios”, sin necesidad de acogerse al máximo que fijaba el regulador español, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Además, la justicia europea subraya que el hecho de acogerse a lo legalmente establecido en España “no la protegía [a Telefónica] frente a una intervención de la Comisión con arreglo al derecho de la competencia”.Durante ese periodo, la compañía conservó una cuota de mercado superior al 84% en la fijación a sus competidores del precio de acceso a la red de ADSL. El tribunal valora que la empresa no haya negado estas cifras y considera que disponía “de un monopolio de hecho” en ese mercado.
Este organismo recuerda que las normas de la Unión en competencia completan, mediante el ejercicio un control a posteriori, el marco que adopta el regulador para regular con carácter previo los mercados de las telecomunicaciones.
Para el tribunal, “la CMT nunca había analizado la existencia de un efecto de estrechamiento de márgenes con arreglo a los costes reales de la empresa, sino sobre la base de estimaciones que no habían sido confirmadas en la práctica por la evolución del mercado”.
La contundente acusación de que Telefónica puso trabas a sus competidores para poder ofrecer la banda ancha a precios a la vez rentables para los operadores y atractivos para el cliente se basa en una argumentación muy técnica. Como antiguo monopolio, Telefónica era la única compañía con acceso a la red de ADSL, que ofrecía a otras operadoras a precios mayoristas. Esos precios correspondían a tres vías diferentes de acceder a la banda ancha: el bucle local, que permite a las operadoras ampliar la variedad de sus servicios minoristas -y no fue objeto de ese estrechamiento de márgenes que denunció Bruselas-, el acceso regional, que proporciona un cierto nivel de diferenciación en sus productos, y el acceso nacional, que apenas ofrece diferencias en la oferta.
En su recurso a la multa de la Comisión Europea, Telefónica argumentó que ese estrechamiento de márgenes que denunciaba Bruselas no debería haberse analizado en cada uno de los accesos por separado, sino de forma conjunta. El tribunal desestima esas consideraciones, pues “el concepto de mercado implica la existencia de una competencia efectiva entre los productos que forman parte de él, lo que supone un grado suficiente de intercambiabilidad entre todos los productos”. La sentencia recuerda, además, que la utilización real del bucle local, la única que no presentaba tantas trabas a los competidores de Telefónica, solo comenzó, y de manera limitada, a finales de 2004, por lo que no cabe considerarla como una alternativa durante el periodo que abarca la multa, de 2001 a 2006.
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