La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por la crisis de seguridad que tuvo lugar en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conocida como cárcel de La Planta y ubicada en el centro de Caracas. La CIDH hace un llamado al gobierno de Venezuela a investigar estos hechos, a investigar y sancionar a los responsables del ingreso de armas a ese centro penal, a informar acerca del traslado de internos a otros centros penales, y a adoptar las medidas pertinentes para garantizar la vida e integridad de los reclusos trasladados.
De acuerdo con información ampliamente difundida, desde el 27 de abril hasta el 17 de mayo de 2012 hubo una grave situación de tensión entre los reclusos de la cárcel de La Planta -que tenían en su poder un contingente de armas de fuego y municiones- y los cuerpos de seguridad del Estado. En este contexto se produjeron tres intercambios de disparos entre los reclusos y las autoridades, el 30 de abril, el 8 de mayo y el 17 de mayo, como consecuencia de los cuales perdieron la vida al menos dos personas, y siete resultaron gravemente heridas. El hecho de que la población reclusa de La Planta se encontrara armada, que dicho centro penal estuviera superpoblado, y que estuviera ubicado en una zona de Caracas densamente poblada, provocaron una grave crisis de seguridad en esa ciudad durante más de tres semanas.
En este sentido, y tomando en cuenta las medidas ya adoptadas por las autoridades para reestablecer el orden, la CIDH insta al Estado venezolano a investigar de oficio y con la debida diligencia los hechos de violencia ocurridos durante las pasadas semanas en la cárcel de La Planta, particularmente las muertes ocurridas en el curso de estos acontecimientos y el ingreso de armas de grueso calibre y explosivos a dicho centro penitenciario. Considerando que la tenencia de armas por parte de reclusos no se ha registrado solamente en la Cárcel de La Planta, sino en otros centros penales de Venezuela, la CIDH reitera que el desarme de la población reclusa y los controles efectivos del ingreso de armas en los penales son medidas que el Estado debe adoptar de forma inmediata para reducir los índices de violencia carcelaria y para evitar la repetición de hechos similares.
Hasta el momento, la Comisión Interamericana no ha tomado conocimiento de que se haya publicado oficialmente alguna lista o listas con los nombres de los reclusos y los lugares a los que fueron trasladados. En este sentido, la CIDH considera fundamental que las autoridades, en atención al principio de transparencia, ofrezcan información oficial relativa al número de internos presentes en La Planta antes del inicio del conflicto, así como del número, la identidad y el destino de aquellos reclusos que fueron trasladados. La Comisión Interamericana urge además a que se adopten las medidas pertinentes para proteger la vida e integridad de los internos que fueron trasladados, en especial en relación con los presos que fueron trasladados a Yare I y Yare II, el Rodeo I y Rodeo II y la Cárcel de Tocorón, cárceles sobre las cuales están vigentes Medidas Provisionales. Estas medidas fueron ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) a fin de proteger la vida e integridad personal de los reclusos frente a situaciones de violencia y sobrepoblación.
La CIDH reitera que los Estados, como garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los reclusos. En este sentido, los Estados tienen el deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de ninguna manera renunciar a este deber inherente. El debido control por parte de las autoridades del orden interno en las cárceles es el presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
La Comisión Interamericana también observa con preocupación las manifestaciones públicas vertidas por altas autoridades del Estado, en el contexto de los hechos referidos en este comunicado, en las que se descalifica el trabajo de aquellas organizaciones de derechos humanos que trabajan a favor de los derechos de las personas privadas de libertad y sus familiares.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.