Los abogados defensores de Econoinvest Casa de Bolsainformaron a los medios de comunicación la consignación en el expediente que cursa en el Juzgado Quinto de Juicio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas.
En el documento se determinó que las detenciones de Herman Sifontes, Juan Carlos Carvallo, Ernesto Rangel y Miguel Osío, son arbitrarias, en virtud de que violan sus Derechos Humanos a la libertad personal y de circulación, a la igualdad ante la ley, a un recurso judicial efectivo, a la prohibición de ser detenido arbitrariamente, al debido proceso, incluido el derecho a ser juzgado en libertad y por un tribunal independiente, y al principio de legalidad y no retroactividad penal, consagrados en los artículos 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y 2.3, 9, 10, 12, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por el Estado venezolano.
La doctora Beatriz Di Totto, acompañada por los doctores Luis Valdivieso Rujana y Luis Ignacio Ramírez, aseveró que la decisión es emanada del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, un órgano de Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra, Suiza. La decisión, afirma, “es de vital importancia en virtud de la persistencia de la detención preventiva, que fue prorrogada por dos años más sin justificación alguna a petición del fiscal Daniel Guédez, en clara contravención de la Ley que exige la celebración de una audiencia previa, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 244”.
Añadió que esta medida contradijo la decisión del mismo tribunal, el cual previamente había decidido convocar a las partes a una audiencia, de cuya celebración luego prescindió, intempestivamente.
Señaló la abogada, que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU no sólo declaró arbitraria la detención desde el punto de vista de la violación de los derechos constitucionales de los directivos de Econoinvest, sino que, además, analizó los hechos investigados y concluyó que los delitos que se les imputan a los detenidos son inexistentes, como reza en el informe entregado por la organización internacional al Estado venezolano.
La decisión establece que ninguna de las conductas que les son imputadas se corresponden con los supuestos de hecho de los delitos de los que se les acusa, ni con algún otro delito establecido previamente en la legislación venezolana. Por tanto, al no existir una ley penal previa, conforme al principio de legalidad penal (nullum crimen nulla poena sine lege previa), carece de sustento la medida preventiva de privación de libertad en contra de los acusados.
De la misma manera, recordó la adscripción de la República Bolivariana de Venezuela a la Organización de Naciones Unidas, expresada a través de la suscripción de sus tratados y el acatamiento de sus decisiones.
“Confiamos en que las autoridades venezolanas respetarán sus compromisos internacionales y observarán una conducta consecuente y consistente con la relación que hasta hoy nuestro país ha mantenido con las Naciones Unidas”, advirtió Di Totto.
La abogada agregó que esperan que la Corte de Apelaciones revoque la arbitraria prórroga de la detención de los directivos, para que puedan enfrentar el proceso penal en libertad, conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Por último, apuntó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 31, el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos ante los actos violatorios de sus principios y de los derechos consagrados en la Carta Magna, en los tratados internacionales y aún los derechos humanos no consagrados expresamente en texto alguno.
Los miembros actuales del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria son: el Sr. El Hadji Malick Sow (Senegal), (Presidente); la Sra. Shaheen Sardar Ali (Pakistán), (Vicepresidente); el Sr. Roberto Garreton (Chile); el Sr. Vladimir Tochilovsky (Ucrania); y el Sr. Mads Andenas (Noruega).
NOTA DE PRENSA