Las Presidentas y los Presidentes de la República
Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del
Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de
Venezuela.
RECORDANDO la Declaración Universal sobre Derechos
Humanos de la ONU (1948), la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
(1961), las Convenciones de Caracas sobre Asilo Territorial y Asilo Diplomático
(1954) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
CONSCIENTES de que el derecho de asilo constituye un
derecho humano fundamental de conformidad al artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948).
REITERANDO que todo Estado tiene el derecho, en ejercicio
de su soberanía, de conceder asilo a cualquier persona que lo solicite.
DECIDEN:
Destacar el
compromiso histórico de todos los países latinoamericanos con el Derecho de
Asilo.
Reiterar la
importancia de observar plenamente el Derecho de Asilo y sus implicaciones, de conformidad a las normas
vigentes.
Reafirmar el derecho inalienable
de todo Estado de conceder asilo. Este derecho no debe ser restringido ni
limitado en su extensión bajo ninguna hipótesis.
Subrayar que los
Estadosno tienen el derecho de impedir a sus ciudadanos de solicitar asilo, ni
tampoco de impedir la implementación de tal derecho fundamental por cualquier
medio. Es fundamental asegurar que sea garantizado el derecho de los asilados
de transitar con seguridad hasta el país que ha concedido el asilo.
Repudiarlasacciones que
puedan menoscabar la potestad de los Estados de conceder e implementar de forma
plena el Derecho de Asilo, y en este sentido rechazar todo intento de presión,
hostigamiento o criminalización de un Estado o de terceros sobre la decisión
soberana de cualquier nación de conceder asilo.
Solidarizarse con los
gobiernos de Bolivia, Nicaragua y Venezuela, que han
ofrecido otorgar asilo al Sr. Edward Snowden.
Montevideo, 12 de julio de 2013.