l 28 de abril 2013 se cumplió el período constitucional de tres rectores del CNE (Art. 296 CRBV): Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, quienes fueron postulados y posteriormente seleccionados por la Asamblea Nacional en el 2006, cumpliendo los 7 años que enmarca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Motivo por el cual la Asamblea Nacional ya debería haber constituido el Comité de Postulaciones Electorales, CPE, (Art. 295 CRBV). Para su constitución debe prevalecer el mandato de la Carta magna de que los integrantes del CPE no deberán estar vinculados a organizaciones con fines políticos (Art. 296 CRBV).
Es urgente que se abra inmediatamente el proceso de selección de rectores verdaderamente independiente e imparciales. Estos 3 rectores deben ser electos por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, tal como lo establecen la La Constitución y la LOPE.
En la infografía presentada acontinuación se indica el proceso para realizar la selección y los tiempos requeridos: