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lunes, 31 de marzo de 2014

Establecen límite de 2 meses para la venta de inmuebles con más de 20 años de antigüedad


La Superintendencia Nacional de Arrendamiento, adscrita al ministerio de Vivienda y Hábitat, estableció las normas para que los propietarios o arrendadores de edificios, con antigüedad de 20 años o más, oferten inmuebles en venta a la primera opción (inquilino) tras la culminación del contrato. 

La normativa refiere que los arrendadores deberán ofertar el inmueble en venta en un lapso de 60 días hábiles a la primera opción de renta, es decir a quien ya haya habitado el lugar en las mismas condiciones y esté solvente en pagos, tras la culminación del contrato. 

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento estableció que el arrendador será multado con 2 mil unidades tributarias por cada vivienda que no oferte, dicha multa deberá ser pagada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento. 

En caso de la no cancelación de la multa, se considerará "reincidente" al arrendador y se doblará la multa en su valor, es decir, serían 4 mil unidades tributarias. El organismo advierte que de no pagar la sanción durante la prórroga, se solicitará ante los tribunales el embargo del inmueble por objeto de multas. 

Asimismo, establece que el propietario o arrendador que quiera solicitar el "Justo Valor" deberá hacerlo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y consignar ciertos requisitos, entre ellos: Contrato de arrendamiento, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, planilla característica del inmueble, documento de condominio del edificio, documento de propiedad del inmueble, permiso de habitabilidad y fotografías de las 4 fachadas del inmueble. 

La normativa, que entra en vigencia este lunes, fue publicada en la Gaceta Número 40.382.