El defensor del Pueblo, Tarek William Saab, señaló que la resolución número 008610, que regula la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb), está apegada a la Constitución Nacional y garantiza los derechos humanos del pueblo venezolano.
En rueda de prensa desde la sede de la Defensoría del Pueblo, Saab reiteró que el artículo 68 de la Constitución Nacional consagra el derecho “a protestar pacíficamente y sin armas”.
“La resolución de entrada garantiza ese derecho”, dijo
Invitó a que se lea de manera completa la resolución para que se pueda debatir y hacer recomendaciones, que ya la Defensoría ha hecho y se darán a conocer a la opinión pública.
El Defensor del Pueblo indicó que el articulado de la resolución “blinda la protección de los derechos humanos”, y aseguró que la misma está apegada a la Constitución.Destacó que en la resolución están plasmados los principios de proporcionabilidad, diferenciación y uso progresivo de la fuerza.
“Hemos estudiado la resolución, la hemos desglosado. El artículo 68 de la Constitución establece que los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas. Sin otro requisito a lo que establezca la Ley, se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”, afirmó.
En este sentido, aseguró que “es bien interesante detallar cuando se habla de ese artículo 68, cuando se dice que existe el derecho a manifestar, pero al mismo tiempo se específica sin armas y que en caso de que esta sea pacífica se prohibirá el uso de armas de fuego. Yo creo que ahí no hay duda de lo que establece el artículo constitucional”.
Mencionó que el artículo 15 numeral 9 de esta normativa del Ministerio de la Defensa, está apegada al artículo 68 de la Carta Magna.
La referida resolución, publicada en la Gaceta Oficial 40.589 de fecha 27 de enero de 2015, tiene como objeto garantizar el orden público, la paz social y convivencia ciudadana, así como“proteger los derechos humanos y garantías de las personas que participan en las reuniones públicas y manifestaciones, así cómo, de las demás personas y la sociedad en general”, indica el numeral 2 del artículo 1 de dicho documento.
En días pasados, el Defensor del Pueblo dijo que la resolución del Ministerio para la Defensa es muy clara sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza y establece que la finalidad de la actuación del funcionario es “proteger los derechos humanos y garantías en manifestaciones”.
Por otra parte, destacó que “hay un manual de policía, una resolución que fue aprobada en el año 2011 que desarrolla similares normas de conducta en torno a la contención de manifestaciones cuando estas se tornen violentas, que es una especie de antecedente previo a esta resolución que ha dictado el Ministerio de la Defensa”.El defensor aseguró que el hecho de que “se este debatiendo el tema de derechos humanos en torno a cómo debe ser el uso de armas de fuego en las manifestaciones que deriven en violencia, significa que Venezuela tiene un desarrollo importante a nivel de sus sectores democráticos”.
Dijo que “fueron varias resoluciones, pero hay una muy particular que establece la progresividad y la diferenciación en el uso de armas de fuego que lo vuelve a ratificar la resolución 008610″
“Se ha difundido parcialmente el contenido de la resolución, no se ha hablado de manera integral de lo que está escrito allí en la gaceta. No se ha multiplicado la descripción de cada uno de esos artículos, me imagino porque es parte de la libertad de opinión que existe en Venezuela“, aseveró.
“Esta resolución está inspirada, basada y fundamentada para su desarrollo en los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas en los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley”, expresó.
Informó que se ha reunido con el Ministro de Defensa, a quien se le recomendó e instó a elaborar, en un lapso de 30 días, un manual de normas y procedimientos operativos para regular, por ejemplo, cómo debe hacerse el uso de las armas de fuego por parte de la Guardia Nacional Bolivariana. “Así se brindaría de manera más formal la resolución 008610″, apuntó.
Indicó que en ese manual deben precisarse además qué tipos de armas se emplearán en las funciones de control de orden público en el caso de manifestaciones violentas.
Con información de AVN
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