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jueves, 17 de febrero de 2011

Desestiman demanda contra Hugo Chávez por contener términos irrespetuosos

a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ligre Del Rosario Tortoza Orao, “…en contra del Presidente de la República y de aquellos representantes responsables de velar y hacer cumplir las leyes”.

En el presente caso la Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la mencionada ciudadana.

La remisión del expediente obedeció a que el dicho Juzgado de Control se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Ligre Del Rosario Tortoza Orao y declinó el conocimiento de la misma en la Sala del Máximo Tribunal del país.

Después de declarar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, la Sala Constitucional indica en su dictamen que de la lectura de los escritos presentados por Tortoza Orao, “se observa la preeminencia de un contenido ofensivo e irrespetuoso contra altos funcionarios del Estado, en particular, al Presidente de la República, Magistrados de este Alto Tribunal de la República, Ministros, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, órganos de seguridad ciudadana, entre otros, a quienes, además de señalarlos como presuntos agraviantes, se refiere a ellos con términos descalificativos”, reseñó una nota de prensa del TSJ este jueves.
Agrega la Sala del TSJ que aun cuando Ligre Del Rosario Tortoza Orao formuló solicitudes expresas, entre ellas: inspecciones en los centros carcelarios del país, presencia de medios de comunicación en la audiencia oral y pública prevista para los procesos de amparo, lo cierto es que, del contenido de sus escritos iniciales y posteriores, “se evidencian significativas incongruencias e imprecisiones, las cuales se hacen presente tanto en sus alegatos como en las denuncias a derechos constitucionales invocados.”
Indica la Sala Constitucional que aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las causales de inadmisibilidad de una demanda, y fundamentado en la manera en que la presente acción fue formulada, así como en el supuesto de la alegada representación del colectivo que se atribuye, se considera que la acción ejercida encuadra en la causal dispuesta en el artículo 133, numeral 5.
Señala la sentencia que la referida normativa establece “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: …5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos”; disposición esta aplicable como regla común a los procedimientos de amparo, conforme a lo señalado en la jurisprudencia en la materia.



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