En vigencia la nueva providencia administrativa que regula la aprobación, registro, publicación y entrada en vigencia de las tarifas para los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros dentro de Venezuela, que sustituye la que estaba en vigencia desde el 22 de noviembre de 2005.
La nueva normativa, elaborada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), indica en su artículo 8 que dicho organismo estimará el valor de la banda tarifaria para cada empresa, según el análisis y validación de la información contenida en la estructura de costos que presenten las compañías.
Esto modifica la providencia de 2005, que señalaba que dicha banda tarifaria era fijada por la autoridad aeronáutica de acuerdo con las condiciones del mercado, tales como la oferta, demanda y temporada, entre otras.
El artículo 9 de la norma que circuló este martes establece que los explotadores aéreos deberán solicitar al Inac la aprobación de su nuevo esquema tarifario. De lo contrario, las tarifas propuestas no podrán cobrarse. Anteriormente, se planteaba un lapso de 30 días continuos para que quedara fuera de aplicación el costo propuesto por la aerolínea.
La providencia del Inac obliga a las empresas a presentar las variaciones de sus costos, con indicadores como especificaciones de la ruta y de la aeronave; costos directos fijos (seguro, mantenimiento, arrendamiento, depreciación, sueldos), variables (catering, tasas de aterrizaje, estacionamiento, pernocta) e indirectos (gastos administrativos, publicidad, sistemas de información y reservas, impuestos, entrenamiento y gestión de venta y cobranza).
Deben consignar esta información cada tres meses a fin de que el Inac apruebe las tarifas y evalúe el comportamiento de los costos operativos.
La autoridad, a través de la Gerencia General de Transporte Aéreo, notificará su conformidad o no con la estructura de costos, luego de 15 días hábiles, siempre que no se requiera una revisión adicional de la documentación contable de la compañía.
Tras la aprobación de la estructura de costos, las aerolíneas deberán consignar ante el Inac las tarifas que serán aplicadas, para su análisis y autorización.
La providencia también establece que el pasaje para personas con discapacidad y adultos mayores de 60 años, consideradas tarifas especiales en la Ley de Aeronáutica Civil, tendrán como base de cálculo 50% del valor de la tarifa promedio, resultante de la banda máxima y mínima aprobada por el Inac.
Quedan exceptuados de esta providencia las tarifas de paquetes todo incluido, interlíneas y lo que corresponde al fletamiento parcial o total de la aeronave.
La nueva normativa, elaborada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), indica en su artículo 8 que dicho organismo estimará el valor de la banda tarifaria para cada empresa, según el análisis y validación de la información contenida en la estructura de costos que presenten las compañías.
Esto modifica la providencia de 2005, que señalaba que dicha banda tarifaria era fijada por la autoridad aeronáutica de acuerdo con las condiciones del mercado, tales como la oferta, demanda y temporada, entre otras.
El artículo 9 de la norma que circuló este martes establece que los explotadores aéreos deberán solicitar al Inac la aprobación de su nuevo esquema tarifario. De lo contrario, las tarifas propuestas no podrán cobrarse. Anteriormente, se planteaba un lapso de 30 días continuos para que quedara fuera de aplicación el costo propuesto por la aerolínea.
La providencia del Inac obliga a las empresas a presentar las variaciones de sus costos, con indicadores como especificaciones de la ruta y de la aeronave; costos directos fijos (seguro, mantenimiento, arrendamiento, depreciación, sueldos), variables (catering, tasas de aterrizaje, estacionamiento, pernocta) e indirectos (gastos administrativos, publicidad, sistemas de información y reservas, impuestos, entrenamiento y gestión de venta y cobranza).
Deben consignar esta información cada tres meses a fin de que el Inac apruebe las tarifas y evalúe el comportamiento de los costos operativos.
La autoridad, a través de la Gerencia General de Transporte Aéreo, notificará su conformidad o no con la estructura de costos, luego de 15 días hábiles, siempre que no se requiera una revisión adicional de la documentación contable de la compañía.
Tras la aprobación de la estructura de costos, las aerolíneas deberán consignar ante el Inac las tarifas que serán aplicadas, para su análisis y autorización.
La providencia también establece que el pasaje para personas con discapacidad y adultos mayores de 60 años, consideradas tarifas especiales en la Ley de Aeronáutica Civil, tendrán como base de cálculo 50% del valor de la tarifa promedio, resultante de la banda máxima y mínima aprobada por el Inac.
Quedan exceptuados de esta providencia las tarifas de paquetes todo incluido, interlíneas y lo que corresponde al fletamiento parcial o total de la aeronave.
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