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jueves, 7 de abril de 2011

TSJ declaró improcedente amparo cautelar solicitado por Globovisión

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente un amparo cautelar solicitado por Globovisión en referencia a las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y la Asociación Civil para el Fomento y Protección del Esfuerzo (Asoesfuerzo).

Lea la nota de prensa completa a continuación:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Globovisión, contra una Providencia dictada por la Dirección General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), el 3 de julio de 2009.

Se trata del recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), los ciudadanos Guillermo Zuloaga Núñez y Alberto Federico Ravell, contra la Providencia PADSR-1.427 dictada por la Dirección General de Conatel, de fecha 3 de julio de 2009.

La referida Providencia acordó una medida cautelar que ordena a Globovisión la suspensión de las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, ofrecida por los anunciantes Centro de Divulgación del Conocimiento Económico para la Libertad (Cedice) y la Asociación Civil para el Fomento y Protección del Esfuerzo (Asoesfuerzo), por la presunta infracción de la disposición contenida en el numeral primero del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

Dictamen del Máximo Tribunal del país

Al pronunciarse la Sala del Alto Tribunal del país acerca de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, indica la sentencia entre otros aspectos, que la autoridad administrativa en uso de las facultades que le asisten para el control, supervisión y regulación del sector, consideró que la difusión de tales propagandas podría atentar contra la democracia, la paz y los derechos humanos, valores éstos que se encuentran previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega la sentencia del TSJ que “al margen de los alegatos de mérito planteados por la accionante y entre los cuales figura el cuestionamiento que realiza a la constitucionalidad del citado artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, esta Sala concluye que en esta fase del proceso no resulta procedente el estudio de tales argumentos y en consecuencia, no se encuentra acreditada la apariencia de buen derecho invocada por los recurrentes.”

Asimismo indica la sentencia del Máximo Juzgado que el hecho de que no se sigan trasmitiendo las propagandas que conformaban la campaña “En Defensa de la Propiedad” no implica que quienes interpusieron el recurso de nulidad no puedan seguir ejerciendo su derecho a la libertad de expresión por otros medios.

En base a lo referido la Sala Político Administrativa declaró improcedente el presente amparo, por cuanto no se cumplió con uno de los requisitos concurrentes, necesario para la procedencia de este tipo de protección cautelar.

Sobre la medida de suspensión de efectos solicitada, la Sala del Alto Juzgado, señala en su sentencia, que los fundamentos esgrimidos para invocar la referida tutela cautelar son los mismos que se utilizaron para solicitar el amparo cautelar requerido, con lo cual es necesario reproducir todas las consideraciones efectuadas en ese sentido, siendo declarada también improcedente tal petición.

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