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jueves, 5 de mayo de 2011

El Estado asume control de la señal abierta del canal 41 en Maracaibo

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar la acción ejercida por la sociedad mercantil Televisión a Color Canal 41 (Zuvision TV), conformada por Ricardo Espina Palacios, Anastasia Urbaneja de Espina, Rafael Ángel Urdaneta Casals, contra la resolución que dictó en el año 2005, el entonces Ministerio de Infraestructura, ahora Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones (MPPTC), donde se autorizaba a Teleuno, C.A. (Telecolor), en la representación de Ricardo Espina Palacios, a utilizar el canal 41 de señal abierta, en la banda UHF, en Maracaibo.

La decisión de Tribunal Supremo indica que la decisión no estaba ajustada a derecho. El hecho no lleva a la situación jurídica anterior, ya que Ricardo Espina Palacios había renunciado previamente a sus derechos, de manera que “no puede seguir haciendo uso de la frecuencia que una vez le fue asignada”.

Sin embargo, no determina que Ricardo Espina Palacios y su esposa Anastasia Urbaneja de Espina sean los titulares del espectro radioeléctrico, por haber caducado previamente su autorización. “En consecuencia, se determina que ha cesado por caducidad, además de la renuncia, la supuesta autorización del identificado espectro radioeléctrico, del cual puede disponer libremente la República”.

El Tribunal Supremo insta a Conatel “para que con la urgencia del caso determine lo que estime conducente respecto de la referida señal de televisión abierta ‘Canal 41 de la banda UHF, en la ciudad de Maracaibo’, conforme a la potestad de control y tutela administrativa propia del órgano regulador de las telecomunicaciones”.

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