El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional y ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de nulidad y declaró no ha lugar la solicitud de suspensión de efectos hecha por los procuradores de los estados Carabobo, Lara, Miranda, Táchira y Zulia, del Decreto N° 8.163 del 18 de abril de 2011, con rango, valor y fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 Extraordinario del 18 de abril de 2011.
Entre los alegatos presentados por quienes interpusieron el recurso estuvo que en el listado de las materias contenidas en la Ley Habilitante del 2010 no se incluyó ninguna norma que delegara en el Presidente de la República la potestad para crear nuevos tributos (contribuciones especiales) que graven la exportación de hidrocarburos y cuya recaudación fuese destinada a la financiación de la inversión pública regular y permanente que ejecuta el Ejecutivo Nacional.
Basados en lo anterior indicaron que dicha materia tributaria es la materia concreta que se aborda en el Decreto N° 8.163 al cual se le pretende asignar el rango valor y fuerza de Ley al amparo de la Ley Habilitante de 2010, lo cual para los procuradores que interpusieron el recurso, configura el vicio de usurpación de funciones.
Mediante la medida cautelar se había solicitado que el Alto Juzgado del país ordenara la suspensión de los efectos y paralización de cualquier acto de aplicación del Decreto Ley impugnado en el presente caso.
Pronunciamiento del Máximo Juzgado del país
Constató la Sala Constitucional que el recurso de nulidad presentado por los cinco procuradores contra el Decreto Ley satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, además no se subsume en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la referida ley, por lo que fue admitido.
En vista de la admisión la Sala del Máximo Tribunal ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Además notificar de la presente decisión a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en la referida norma y, se ordenó emplazar a los interesados mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los 10 días siguientes a su publicación. Asimismo se ordenó a la parte demandante de la presente decisión.
Sobre la medida cautelar solicitada, el TSJ indica que el contenido de la referida solicitud, además de no reunir los requisitos de procedencia de la tutela cautelar requerida debido a su argumentación genérica y ausencia de pruebas de la parte solicitante, amerita una revisión que excede el simple análisis del Decreto Ley impugnado, como requisito esencial para acordar una medida cautelar.
Indica la Sala en su sentencia que las medidas cautelares peticionadas en este caso “guardan plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la vigencia y aplicación del Decreto Ley impugnado, motivo por el cual, se niega la solicitud de amparo cautelar así como la medida innominada de suspensión de efectos, pues su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido”.
Se desprende del fallo de la Sala del TSJ que por notoriedad judicial conoce del trámite simultáneo de otro expediente, distinguido con el Nº 2011-0599, contentivo de recurso de nulidad contra el mismo Decreto, en el cual se dictó la sentencia Nº 1.276 del 26 de julio de 2011, que admitió la demanda.
En vista de lo anterior la Sala Constitucional acumuló el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2011-0801 al expediente Nº 2011-0599, por lo que se suspende la tramitación de este último expediente, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado, conforme al artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Con información de Nota de Prensa.