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jueves, 15 de marzo de 2012

Después de 6 años afectados por el Lago de Valencia esperan indemnización del MinAmbiente

El 18 de noviembre de 1999, los ciudadanos Julia Mariño de Ospina y varios ciudadanos más ejercieron, ante la Sala Político-Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, demanda de amparo constitucional contra la omisión del Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales (hoy Ministerio del poder Popular para el Ambiente) en el cumplimiento con el Programa de Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia y el Proyecto Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Cuenca del Lago de Valencia.

Así mismo, exigieron la ejecución del Plan de Ordenación y Reglamento de Uso del Área Crítica con Prioridad de Tratamiento de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Valencia (Decreto de la Presidencia n.º 2.310 de fecha 5 de junio de 1992) y el Decreto de la Presidencia n.º 1.853 de fecha 21 de mayo de 1997 que declara de Urgente Ejecución las Obras y Acciones Vinculadas con la Prevención de Riesgos y de Daños por Inundaciones con motivo de las subidas del nivel de las aguas del Lago de Valencia, y denunciaron la violación a sus derechos fundamentales a la propiedad, a la salud, a la protección de la familia y al desarrollo físico, moral y social de la persona que se establecieron en los artículos 99, 76, 73 y 43 de la Constitución de 1961, vigente al momento de la demanda.

Esta demanda fue declarada con lugar mediante sentencia de la Sala Constitucional del TSJ N° 1632 del 11 de agosto de 2006, en la cual se dispuso:

1. Se ORDENA el desalojo de todos los habitantes de los sectores ‘La Punta’ y ‘Mata Redonda’, y corresponderá a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, dependiente del Ministerio del Ambiente la coordinación de las acciones y recursos necesarios para que se lleve a cabo ese desalojo, previo restablecimiento del valor económico de cada una de las viviendas de dichos habitantes, de manera que todos los sujetos lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

2. Se ORDENA a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia dependiente del Ministerio del Ambiente que, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, informe a esta Sala sobre los términos y condiciones en los cuales dará cumplimiento a este mandamiento, de modo que los demandantes puedan ejercer el debido control de la ejecución de la sentencia que se pronuncia. Cualquiera controversia que pueda surgir entre las partes en este sentido, será resuelta de manera expedita por esta Sala, en vía de ejecución, en atención al artículo 608 (rectius: 607) del Código de Procedimiento Civil.

3. Se EXHORTA a todos los órganos del Poder Público con competencia para la consecución del saneamiento y control del nivel de las aguas de la Cuenca del Lago de Valencia, y especialmente a la Autoridad Única de Área para la Cuenca del Lago de Valencia, en su condición de órgano coordinador de aquéllos, para que continúen ejecutando, con la mayor prioridad y diligencia posible, los planes y acciones tendentes a la solución definitiva de dicho problema socio-ambiental.

Esta sentencia fue incumplida. La Sala, en vez de ordenar ejecución conforme a lo que indicó en el Numeral 2 de la sentencia anterior, mediante auto N° 1011 del 26 de octubre de 2010, convocó un Acto Conciliatorio al que debe asistir una representación de todos los beneficiarios por cualquier título de las tres Etapas en que se dividió la zona para la ejecución de la sentencia 1632/2006, que deberá estar conformada por seis (6) ciudadanos que representarán los intereses de todos los beneficiarios por cualquier título, con inclusión de los propietarios.

Los inquilinos que serán indemnizados son sólo aquéllos que eran arrendatarios en las Urbanizaciones La Punta y Mata Redonda para el 11 de agosto de 2006, cuando se declaró con lugar la demanda de autos. La Sala Constitucional ordenó notificar de este fallo a la Alcaldía del Municipio Girardot, la Gobernación del estado Aragua, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el Ministerio del Poder Popular de Infraestructura y el Ministerio del Poder Popular de la Vivienda y Hábitat para que participen en el Acto Conciliatorio.

Hace menos de un mes los afectados estuvieron en el TSJ reclamando el cumplimiento de la sentencia, esto es, el Desalojo y la Indemnización.