Las normas que regulan el Sistema Automatizado para el Control de Suministro de Combustibles en los estados fronterizos del país, que buscan confrontar la práctica de la reventa y extracción ilegal de gasolina, entraron en vigencia este lunes tras la publicación de la resolución No 002 del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo en la Gaceta Oficial No 39.875.
Este sistema busca garantizar el suministro continuo y eficiente de combustibles en las estaciones de servicio ubicada en las zonas fronterizas del país con el registro de los usuarios, quienes obtendrán un identificador en las oficinas regionales de Pdvsa AIT.
Para obtener el identificador los usuarios deberán presentar el certificado de registro del vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en original y copia, pero en caso de no poseerlo llevarán el certificado de origen del vehículo mientras que las líneas de transporte público deben presentar la planilla DT9.
Además deben presentar original y copia de la cédula de identidad, registro de información fiscal; seguro de responsabilidad civil vigente, licencia de conducir y certificado médico.
La resolución también refiere que para los casos donde el usuario no se encuentra registrado en dicho sistema, el operador de la estación de servicio debe introducir la placa del vehículo y cédula de identidad del conductor, por medio del teclado y pantalla ubicados en el surtidor, para registrar y habilitar el vehículo para el abastecimiento del combustible.
Los usuarios catalogados como turistas o viajeros, por no estar registrados en el sistema, podrán recibir un suministro máximo de 30 litros de combustible aunque podrá habilitar el vehículo tras registrarse en el Sistema para el Control de Suministro de Combustibles.
La resolución establece un lapso de 180 días continuos para que Pdvsa AIT concluya con la instalación de este sistema en las estaciones de servicios de los estados fronterizos así como que las infracciones a esta norma se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
(VTV/AVN)