Prensa TSJ) El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional, admitió la demanda de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara y Rayda Giralda Riera Lizardo, contra el artículo 3 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.009 del 17 de diciembre de 2010.
El artículo 3 impugnado establece: “La habilitación al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan tendrá un lapso de duración de dieciocho meses para su ejercicio, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”
Al respecto los abogados alegaron que dicho artículo extiende la delegación de funciones al Ejecutivo Nacional hasta el 17 de junio del año 2012, con lo cual la Asamblea Nacional que cesó en sus funciones el 5 de enero del año 2011, se excedió en la cesión de su atribución legislativa y se interna en el espacio temporal que corresponde a la nueva Asamblea Nacional, por ser ésta la única que puede desprenderse de su atribución de legislador y cederla a otra rama del Poder Público.
En el escrito presentado ante el TSJ, solicitaron la nulidad del mencionado artículo 3 y que todo acto legislativo, Decreto con Fuerza de Ley que dicte, desde el 5 de enero del año 2011, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de la delegación concedida el día 17 de enero del año 2010 por parte de la extinta Asamblea Nacional, sea declarado nulo.
Precisó la Sala Constitucional que la acción de nulidad interpuesta no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida.
Al ser admitida la acción de nulidad la Sala ordenó notificar a los abogados que interpusieron el recurso y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante el TSJ dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.
Por otra parte la Sala del Máximo Tribunal del país, por notoriedad judicial, conoce que cursa bajo el expediente N° 11-0143, la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Henry Pereira Gorrín, contra la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos Con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, de 17 de diciembre de 2010, acción judicial que fue admitida mediante sentencia N° 175 del 1 de marzo de 2011.
Como la causa contenida en el expediente Nº 2011-0143 previno en relación con la presente causa, la Sala Constitucional en atención a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y al no existir supuesto alguno de los contemplados en el artículo 81 del referido Código que impida la acumulación, procede a acumular la presente causa con el expediente N° 11-0143.
Debido a la acumulación de las demandas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó suspender la tramitación del expediente N° 11-0143, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.