Lo Último

.

.

martes, 17 de abril de 2012

TSJ continuará el proceso de una demanda interpuesta contra el Diario Meridiano


El Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para continuar con el proceso de demanda contra el Diario Meridiano interpuesta por el ciudadano Gilberto Rúa, quien en sus alegatos destacó que este rotativo induce, a través de anuncios clasificados, a la prostitución entre las adolescentes.
A continuación lea nota de prensa emitida por la Sala Constitucional respecto al caso:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró su competencia para la continuación del proceso en la demanda de protección que interpuso el ciudadano Gilberto Rúa, actuando en representación de sus menores hijos y de todos los niños, niñas y adolescentes del país contra el Diario Meridiano, sobre lo cual pidió en el escrito presentado ante el Alto Juzgado del país quese ordene no publicar clasificados con contenido pornográfico en periódicos y revistas para el público en general.
Esgrimió Rúa en su escrito presentado ante el TSJ, entre otras cosas, que los clasificados de los periódicos con avisos que solicitan jovencitas para ganar mucho dinero, induce a las adolescentes con apremios económicos a prostituirse y a efectuar trata de blancas, además, que las publicidades de los periódicos en general despiertan e inducen a la curiosidad sexual al ofrecer objetos sexuales obscenos, en los niños y adolescentes.
Entre las incidencias del presente recurso, la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2009 admitió la acción judicial previa recalificación de la misma, por lo que ordenó notificar al Director del Diario Meridiano, al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, al Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo; además ordenó el emplazamiento de los interesados mediante cartel y negó la medida cautelar solicitada por Gilberto Rúa.Precisa en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, el 22 de enero de 2009, que el Diario Meridiano comercializa con las llamadas porno a través de las revistas españolas GTI Tuning, Max y Max Tuning y que son vendidas al público en general, las cuales tienen unas portadas llamativas para sus defendidos y que sirve de trampa para inducirlos en la pornografía, ya que las revistas -según alegó- tienen concursos (de diseños “tuning” de carros) para jóvenes artistas en las que se encuentran dibujos de menores de edad. Indicó que incluso, el periódico en sí mismo publica este tipo de imágenes, coloca clasificados de este tipo y tiene enlaces para páginas de tipo pornográfico.
Sin embargo, señala la Sala Constitucional, existe un interés de orden público ya que se pueden encontrar involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes, motivo por el cual a pesar de la negligencia de Rúa en el presente proceso y su inactividad en el juicio que significa una falta de interés, “la Sala de oficio da continuidad al mismo para conocer de la causa”, señala la sentencia.Se desprende de la sentencia de la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que desde el 7 de junio de 2010, no se efectuó ninguna actuación por parte de Gilberto Rúa, ya que las actuaciones efectuadas el 01 de febrero de 2011 fueron para solicitar copias certificadas, lo cual la misma Sala ha dicho que no interrumpe la extinción del proceso por no ser una actuación de impulso procesal), y desde el 23 de junio de 2010 de la Defensoría del Pueblo, como representante nato de los derechos e intereses difusos y colectivos, lo cual se traduce en una falta de interés que ocasiona la extinción de la instancia y el término del procedimiento, ante la falta de actuación de los interesados.
Agrega el Alto Juzgado del país que la presente acción judicial fue interpuesta el 14 de enero de 2009 y admitida el 15 de mayo del mismo año, y como se practicaron todas las notificaciones ordenadas, se publicó el respectivo Edicto librado por la Sala y se dio contestación a la demanda, el procedimiento aplicable en el presente caso es el establecido en los artículo 156 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.