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martes, 8 de mayo de 2012

Entra en vigencia la LOTTT


Este martes fue publicado en Gaceta Extraordinaria el Decreto mediante el cual se dicta Rango, Valor y Fuerza a la Ley Orgánica del Trabajo, firmada el lunes 30 de abril por el presidente Hugo Chávez, vía Habilitante, y ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia el pasado viernes. 

La LOTTT fue publicada en el Decreto Extraordinario Nº 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012.

A partir de esta publicación, los trabajadores y patronos tendrán que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias.

Destaca de esta nueva Ley del Trabajo, el regreso de la retroactividad de las prestaciones para los trabajadores activos desde 1997, la reducción de la jornada laboral de 44 a 40 horas semanales, el pago doble de prestaciones en caso de despido injustificado, la eliminación de la tercerización y del cobro de comisiones bancarias por servicios de la cuenta nómina.

Con la publicación de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.076 queda derogada la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de junio de 1997, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152, Extraordinaria, reformada el 6 de mayo de 2011 por la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria.


Puntos más importantes de la LOTTT:

1. Vuelve el sistema de retroactividad. Al terminar la relación de trabajo se calcula con el último salario y se toma en cuenta los años de servicio (artículo 142, literal c)

2. El trabajador tendrá prestaciones sociales desde el primer día de trabajo y no a partir de los tres meses como decía la ley derogada. (artículo 142, literal )

3. Los depósitos de prestaciones sociales se harán donde el trabajador decida: en la contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en el Fondo Nacional de Prestaciones sociales. (artículo 143)

4. Por ley especial se creará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales. (artículo 147)

5. Las prestaciones sociales deberán pagarse antes de cinco días después de terminada la relación laboral, sino tendrán que pagar intereses (artículo 142 literal f)

6. Las prestaciones sociales estarán garantizadas, incluso en caso de cierre de la empresa, la deuda de prestaciones sociales se pagará primero que cualquier deuda y el patrono responderá por ellas incluso con sus bienes. (artículo 151)

7. Se reestablece el doblete para los casos de despido (artículo 92)