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martes, 8 de mayo de 2012

Accionistas serán personalmente responsables de todas las deudas laborales: ¿El fin de las C.A.?


Este martes salió publicada en Gaceta Oficial la nueva Ley Orgánica del Trabajo, herramienta legal con la que cuentan los trabajadores en nuestro país. Sin embargo, dentro de su amplio contenido, hay disposiciones que, en opinión de algunos, perjudican de tal forma a las empresas que se convierten en inhibidores de nuevas inversiones. Tal es el caso del artículo 151.
Para Flor Zambrano, abogada, este es uno de los artículos más “polémicos” de la Ley ya que se establece la responsabilidad solidaria de los patronos y accionistas de las empresas por deudas y obligaciones laborales.
El segundo párrafo del art. 151 establece lo siguiente:
(…) Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.
Zambrano explicó que la disposición incluso es contraria a las normas del derecho mercantil, en lo concerniente a la limitación de responsabilidad de los accionistas de Compañías Anónimas, que ya no aplicaría en estos casos. “Solidariamente significa que los dos pueden ser demandados (…) a los efecto prácticos va a pasar que el trabajador va a poder demandar al patrono y a cualquier accionista a los que se les pueden embargar los bienes personales no afectos a la actividad empresaria; cabe incluso el embargo preventivo durante el juicio mientras no se haya dictado una sentencia definitiva”, dijo.
En este sentido, este artículo que ha sido escasamente estudiado, podría llevar incluso a un descenso en las nuevas inversiones ya que el trabajador no demandaría sobre los bienes y/o el capital social de la empresa sino también sobre bienes que nada tienen que ver con el desarrollo y fluidez de la misma (patrimonio de los accionistas).
Y es que la primera parte del mismo se mantiene como antes, ya que el trabajador ha gozado de “privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios”. La cuestión estaría en el segundo párrafo que facilita la medida preventiva de embargo como una garantía para el pago de la deuda. Además, los accionistas, quienes en teoría tienen responsabilidad limitada al aporte de capital, serían en consecuencia solidaria e ilimitadamente responsables con las dedudas laborales de la empresa.
Según la Ley, la empresa ahora dispone de 5 días para el pago de las prestaciones, tal y como lo indica el artículo 142 ordinal F cuando dispone que “(…) el pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país”. De no cumplirse este plazo, el trabajador ahora podrá, según expertos consultados, demandar a la empresa y solidariamente al patrono y accionistas de la empresa o, en caso de estar amparado por inamovilidad, pedir el reenganche.
Veamos algunos ejemplos:
Un ciudadano que adquiere, en Bolsa o por otra vía, un pequeño porcentaje del capital social de una empresa, en forma de C.A., con la expectativa de que sea una buena inversión.
- Un trabajador por cuenta ajena al que su patrono obsequia con un pequeño porcentaje de acciones de la empresa donde trabaja.
Un familiar que invierte una cantidad de dinero (y a cambio recibe un porcentaje de acciones) para ayudar a su pariente a crear o ampliar un negocio.
Un fondo de inversiones o un inversionista particular que estimule, con un aporte de capital documentado en forma de acciones, a un emprendedor.
En los 4 casos, y en una infinidad de supuestos similares, cualquier deuda laboral de un negocio en el que el accionista no tiene facultades gerenciales podría ser ejecutada contra el patrimonio del socio e, inclusive, contra bienes gananciales de su matrimonio.
Dicha disposición, contenida en el art. 151, constituye una gigantesca barrera a la creación de nuevas empresas y ahuyentará las inversiones de capital en la creación, ampliación o reestructuración de empresas toda vez que constituye un riesgo exhorbitado para quien solo aspira a obtener un retorno de capital algo superior a los intereses bancarios.
Los emprendedores y aquellos que carecen de capital para la creación de empresas serían los más perjudicados por esta disposición de la LOT.
¿Significa esto el fin de las Compañías Anónimas? El tiempo lo dirá, pero sin duda, este artículo genera alarma entre las personas que hoy poseen acciones dentro de empresas, incluso pequeñas, ya que en cuestión de días, cambió su eventual responsabilidad: del aporte de su capital y los bienes de la empresa han pasado a estar arriesgando todo su patrimonio y el de su cónyuge casado en gananciales.