Constató la Sala Constitucional que Pedro Torres Ciliberto y Pedro Torres Picón, al momento de ser interpuesta la presente acción de amparo, se encontraban fuera del país, pesando sobre los mismos orden de aprehensión, sin que se compruebe que se hayan puesto a derecho ante el respectivo tribunal de control con la finalidad de designar a sus abogados de confianza, con el de objeto ejercer los medios de defensa que consideren necesarios y someterse al proceso penal que se instauró en su contra.
Recordó la Sala del TSJ que en la legislación venezolana no se encuentra previsto el supuesto del juzgamiento en ausencia, por lo que, a los fines del ejercicio de sus derechos procesales y garantías constitucionales, “el procesado debe estar a derecho, pues, existen actos de carácter personalísimos dentro del proceso penal que requieren su presencia, tales como el nombramiento y designación del abogado defensor, cuyo ejercicio no puede pretenderse mediante poder autenticado, pues la legislación penal adjetiva establece las formalidades –que en caso alguno pueden ser consideradas innecesarias, a tenor de lo establecido en el artículo 257 del texto constitucional- para su nombramiento, designación y aceptación”, indica la sentencia.
Agrega la Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, que resulta contradictorio que un procesado que no se encuentre a derecho pretenda llevar a cabo solicitudes o invocar derechos, -como la oposición a medidas de aseguramiento sobre bienes- cuando siquiera ha cumplido con su obligación procesal de acatar el mandamiento judicial devenido de una orden de aprehensión.
Señala el Alto Tribunal que como Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón no se encuentran a derecho, mal puede efectuarse la designación y juramentación de sus defensores, y por ende, pretender realizar peticiones mediante documento poder, puesenjuiciarlos en ausencia contraría los derechos consagrados a favor de éstos en el derecho interno penal adjetivo vigente y en la Carta Magna.
Concluyó la Sala que debido a que los abogados Gregory Odreman Ordozgoitty, Gregorio Finamore y Jorge Paris Mogna, carecen de legitimación para interponer el recurso de apelación, cuya resolución es objeto de la presente demanda de amparo, se encuentra ajustada a derecho la decisión de la Sala N° Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dada la condición en la que se encuentran Pedro José Torres Ciliberto y Pedro José Torres Picón –evadidos- ya que la designación de defensores es un acto personalísimo, sin que ello constituya una limitación al derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales o a la defensa de las partes, ni mucho menos violación constitucional alguna.