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miércoles, 20 de junio de 2012

TSJ declaró inadmisible acción de amparo contra la Ministra del Poder Popular Para la Salud


Con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Carlos Correa, Feliciano Reyna y Mariano Alvarado, actuando en su propio nombre y cada uno como representante de las asociaciones civiles Espacio Público, Acción Solidaria y Programa Venezolano de Educación Acción Derechos Humanos, contra la Ministra del Poder Popular para la Salud.
Alegaron los solicitantes en su escrito que fundamentaron la acción judicial en la presunta omisión de respuesta a su solicitud de información sobre las medidas adoptadas para “…implementar las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de la República en su último Informe Anual de Gestión 2010, en la sección Gestión Fiscalizadora y Control Fiscal ‘Actuaciones Especiales’, donde se determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban (...)".
Indica la sentencia que aun cuando se alegó que la supuesta omisión administrativa violó derechos fundamentales, no se evidencia de las actas del expediente que exista una situación de hecho que permita afirmar que la quejosa pueda sufrir una lesión inevitable o irreparable por la circunstancia de utilizar y agotar la vía judicial previa, ya que en forma alguna existen elementos de convicción que permitan determinar que el contencioso administrativo sea insuficiente para restablecer la situación infringida, o que su procedimiento -dada la naturaleza de la infracción alegada- no cumple con la finalidad de lograr la protección de los derechos constitucionales presuntamente lesionados.
Concluyó la Sala Constitucional que debido a que las razones invocadas por los solicitantes no son suficientes para rechazar el empleo de la vía procesal ordinaria, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías.
 (TSJ/VTV)