En la Gaceta Oficial Nº 40.077, el presidente de la República, Hugo Chávez, delegó todas las responsabilidades en el área económica al vicepresidente Nicolás Maduro. Aunque decreto fue firmado por el primer mandatario nacional el pasado 9 de diciembre, fue publicado en el documento que circula este miércoles.
Entre las decisiones que podrá tomar y aplicar el también canciller, se encuentran decretar créditos adicionales al Presupuesto Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional y dictar los decretos mediante los cuales se realicen traspasos presupuestarios entre los ministerios. Además, podrá decretar expropiaciones y adquisiciones forzosas con la previa instrucción del presidente.
Maduro también podrá dictar decretos mediantes los cuales se nombren viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes gobernamentales. Así como "conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional".
La liquidación de dólares solicitados por ministerios, entes descentralizados y organimos de la administración pública deberán contar con la autorización del vicepresidente. El decreto Nº 9.315 con fecha del 9 de diciembre, fue firmado por el presidente Chávez considerando "que deberá ser sometido a un tratamiento médico que, si bien de ninguna forma lo limita en el desempeño del cargo, le impone la necesidad de redimensionar el volumen de trabajo y la cantidad de tareas asumidas".
El pasado 10 de diciembre, el presidente Chávez viajó a La Habana, Cuba, para someterse a una operación por el cáncer que padece desde el año 2011. De acuerdo al último comunicado oficial emitido por el Ministerio de Comunicación e Información, el jefe de Estado presenta una “ligera mejoría con una tendencia progresiva de recuperación estable”.
Entre las decisiones que podrá tomar y aplicar el también canciller, se encuentran decretar créditos adicionales al Presupuesto Nacional, previa autorización de la Asamblea Nacional y dictar los decretos mediante los cuales se realicen traspasos presupuestarios entre los ministerios. Además, podrá decretar expropiaciones y adquisiciones forzosas con la previa instrucción del presidente.
Maduro también podrá dictar decretos mediantes los cuales se nombren viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes gobernamentales. Así como "conocer, aprobar, diferir o negar los puntos de cuentas presentados por los ministros y otros funcionarios del Ejecutivo Nacional".
La liquidación de dólares solicitados por ministerios, entes descentralizados y organimos de la administración pública deberán contar con la autorización del vicepresidente. El decreto Nº 9.315 con fecha del 9 de diciembre, fue firmado por el presidente Chávez considerando "que deberá ser sometido a un tratamiento médico que, si bien de ninguna forma lo limita en el desempeño del cargo, le impone la necesidad de redimensionar el volumen de trabajo y la cantidad de tareas asumidas".
El pasado 10 de diciembre, el presidente Chávez viajó a La Habana, Cuba, para someterse a una operación por el cáncer que padece desde el año 2011. De acuerdo al último comunicado oficial emitido por el Ministerio de Comunicación e Información, el jefe de Estado presenta una “ligera mejoría con una tendencia progresiva de recuperación estable”.