. AVN) – La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aprobada el 11 de diciembre de 2001, ha permitido la democratización de los predios productivos que estaban ociosas o en manos del latifundio, recalcó este martes el Ministro de Agricultura y Tierras (MAT), Juan Carlos Loyo.
Loyo indicó que entre los aportes que la normativa ha ofrecido a los productores agrícolas están la eliminación del latifundio y la tercerización, ya que son sistemas contrarios a la justicia, igualdad y a la paz social en el campo.
“Con la aprobación de la Ley de Tierras los productores y campesinos venezolanos comienzan a tener acceso a la democratización de tierras, en términos de otorgarle la tierra a quien la trabaja, al campesino que la ocupe y que viva allí”, refirió.
Detalló que durante los 11 años de vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se han regularizado más de siete millones de hectáreas, en 218 unidades productivas impulsadas por manos de campesinos y colectivos.
“Estos espacios productivos están ubicados en todas las regiones del país, donde actualmentese cultivan alimentos estratégicos para la nación”, dijo el titular del MAT.
Durante ese período, los medios de comunicación privados, partidos políticos opositores y sectores empresariales iniciaron una feroz campaña para crear zozobra en la población venezolana y ocultar el verdadero propósito de la normativa legal.Este instrumento legal formó parte de las 49 leyes aprobadas por el Ejecutivo Nacional el 11 de noviembre de 2001, en el ejercicio de la Ley Habilitante de noviembre del año 2000.
“Esta ley fue utilizada como excusa por la oposición venezolana para propiciar el golpe de Estado de abril de 2002″, recordó el ministro.
La Ley fue sujeta a reforma por la Asamblea Nacional el pasado mes de julio de 2010, para otorgarle al poder popular la facultad de denunciar ante el Instituto Nacional de Tierras (Inti) las irregularidades y violaciones a la normativa.
De igual modo, se determinó que para impulsar el desarrollo rural sustentable, quedará afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.
Además se modificaron los artículos 97, 102, 117, 118, 125, 128, del primer capítulo del impuesto sobre tierras ociosas y de uso no conforme.
Se reformaron igualmente los artículos 145 y 146, correspondientes al cuarto capítulo de la actividad agraria empresarial del Estado, y los artículos 147, 148, 149, 150, 151, 152, 168, 179, 202 y 220, del quinto capítulo sobre el incumplimiento de la referida ley.