El Ministerio Público solicitó ante el Tribunal 17° de de Juicio del Área Metropolitana de Caracas (AMC), sustituir el arresto domiciliario dictado contra María Lourdes Afiuni, por una medida cautelar de presentación periódica, a fin de que pueda atender sus problemas de salud.
La fiscal 37° nacional, Emylce Ramos, realizó tal solicitud considerando los problemas de salud manifestados por Afiuni, tal acción podría permitir a dicha ciudadana trasladarse a realizarse los chequeos o tratamientos médicos que considere necesario.
De esta manera, la representante del Ministerio Público solicitó ante el referido Tribunal de Juicio la sustitución del arresto domiciliario contra Afiuni por una medida de presentación periódica ante la instancia judicial cada 15 días.
Asimismo, la fiscal solicitó prohibición de salida del país y la prohibición de ofrecer declaraciones a los medios de comunicación nacionales e internacionales.
Es oportuno recordar que el 10 de diciembre de 2009, se llevaría a cabo la audiencia en la causa seguida contra Eligio Cedeño. Los fiscales nacionales 50° y 73° informaron a la jueza sobre su no comparecencia debido a que a esa hora estarían presentes en otro tribunal, en un acto de imputación relacionado con el caso de las primeras siete entidades financieras intervenidas por el Ejecutivo Nacional.
Sin embargo, en ausencia de los representantes del Ministerio Público, la jueza dictó una medida cautelar sustitutiva de libertad en beneficio de Cedeño, lo cual permitió al banquero retirarse de la sede del Palacio de Justicia. Posteriormente, se conoció que el hombre se había ido a Estados Unidos.
Previamente, el Tribunal Supremo de Justicia había ratificado la medida privativa de libertad contra Cedeño, pues consideró que las circunstancias que la motivaron se mantenían vigentes.
Afiun fue detenida por funcionarios de la extinta Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (actualmente Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional), tras una orden de aprehensión dictada en su contra por el Tribunal 50° de Control del AMC.